7 a) pese a haber recibido varias amenazas verbales y físicas contra su vida e integridad, y pese a que su defensa ha solicitado en varias ocasiones su traslado –y la Comisión lo ha ordenado a través de medidas cautelares–, la jueza Afiuni continúa detenida en la INOF con internas que habrían sido condenadas por ella en su carácter de jueza y con internas “violentas” que la considerarían como símbolo de la institucionalidad que les ha coartado su libertad. En ese sentido, “la integridad física y la vida de la señora Afiuni se encuentran en una situación” de extrema gravedad y urgencia y en grave riesgo de sufrir daños irreparables. Tal como ha sido informado, en distintas ocasiones otras internas la habrían amenazado física y verbalmente con matarla y violarla sexualmente; b) la señora Afiuni se encontraría en una zona de “aliviadero” dentro de la cárcel, en la cual habría internas con distintas situaciones procesales y con diversos grados de peligrosidad. Más aún, su situación de inseguridad se habría agravado luego de la declaración dada en cadena nacional y del “pacto de no agresión” en su contra cuya firma se promovió en el INOF; c) las precarias condiciones de detención y salud en las que se encuentra la señora Afiuni. Aunado a ello, se estaría amenazando a las internas que se relacionan con ella. Más aún, sus visitas estarían limitadas y controladas por agentes estatales, impidiéndose a sus propios abogados el acceso continuo, sin justificación alguna; d) su preocupación por la falta de cumplimiento por parte de las autoridades estatales de las medidas cautelares dictadas. El Estado no respondió a los requerimientos de información por parte de la Comisión. En particular, no fue atendida la orden expresa de medidas cautelares para que la señora Afiuni fuera trasladada a un lugar donde se encontrara más segura. Su situación se ha acentuado por las declaraciones públicas realizadas en cadena nacional, llegando incluso a recibir amenazas de muerte. El Estado tampoco habría contestado a diversos organismos internacionales sobre la situación. 4. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, requiera al Estado las siguientes medidas: a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física de la jueza María de Lourdes Afiuni; b) Adoptar las medidas necesarias para que sea trasladada a un lugar seguro; c) Adoptar las medidas necesarias para brindar atención médica adecuada a la beneficiaria en instalaciones civiles especializadas; d) Llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales, como mecanismo de prevención para impedir cualquier situación de riesgo a la vida e integridad personal de María Lourdes Afiuni. 5. Las notas de la Secretaría de 1 de diciembre de 2010, mediante las cuales, con base en el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que remitiera las observaciones y documentación que considerare pertinentes respecto de la solicitud de medidas provisionales realizada por la Comisión, a más tardar el miércoles 8 de diciembre de 2010. En dicha comunicación, el

Seleccionar párrafo de destino3