Brasil ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia.
En la presente Resolución, la Corte valorará la información respecto de las medidas
relativas al pago de la indemnización compensatoria colectiva y al reintegro de gastos, y
se pronunciará sobre las restantes medidas en una posterior resolución (infra punto
resolutivo 2).
A. Indemnización compensatoria colectiva
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
2.
En el punto resolutivo décimo primero y en los párrafos 211 y 212 de la Sentencia,
la Corte ordenó “la creación de un Fondo de desarrollo comunitario como compensación
por el daño inmaterial que los miembros del Pueblo Indígena han sufrido” 5 por un monto
de US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América). La Corte
estableció que “el destino de dicho fondo deb[ía] ser consensuado con los miembros del
pueblo indígena Xucuru para cualquier medida que consideren pertinente para el beneficio
del territorio indígena y sus integrantes”. La constitución del Fondo debía ser realizada por
el Estado –en consulta con los integrantes del pueblo Xucuru– en un período no mayor a
18 meses a partir de la notificación de la Sentencia.
3.
En la Resolución de supervisión de noviembre de 2019 (supra Visto 2), se dejó
constando que, mediante nota de la Secretaría del Tribunal de 8 de octubre de 2019, se
comunicó que la Corte “está de acuerdo y valida que se dé cumplimiento a la medida de
reparación relativa al pago de la indemnización por daño inmaterial en los términos
propuestos por las partes, de modo que el Estado proceda a realizar el pago directamente
a la asociación designada por el Pueblo Indígena Xucuru” 6.
A.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
4.
El Estado informó que el 28 de noviembre de 2019 el Ministerio de la Mujer, la
Familia y los Derechos Humanos (MMFyDH) y la Asociación de la Comunidad Indígena
Xucuru firmaron el Acuerdo de Cumplimiento de Sentencia 7, con el objeto de dar
cumplimiento a esta medida a través de la transferencia directa del monto a la referida
Asociación. Dicho Acuerdo preveía la elaboración de un plan de actividades que detallara
cómo se iba a gastar el monto en cuestión, así como cláusulas relativas a eventuales
modificaciones del plan de actividades 8 y un proceso de rendición de cuentas 9.
5
La Corte aclaró que “dicho Fondo es adicional a cualquier otro beneficio presente o futuro que
corresponda a dicho pueblo indígena en relación con los deberes generales de desarrollo del Estado”.
6
Cfr. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Visto 7.
7
Cfr. “Acuerdo de Cumplimiento de Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
Pueblo Indígena Xucuru y sus Miembros Vs. Brasil” (anexo al informe estatal de 16 de marzo de 2020).
8
La cláusula cuarta del Acuerdo establece que la Asociación “se compromete a destinar los recursos
provenientes del pago de la indemnización sobre la que versa el presente ACUERDO […] para constituir el FONDO
DE DESARROLLO COMUNITARIO, cuyos recursos deberán ser destinados a actividades en beneficio del territorio
indígena y de sus integrantes, en los términos del PLAN DE ACTIVIDADES […]”, y a “cumplir el referido PLAN DE
ACTIVIDADES […], incluso en lo relativo a los resultados allí previstos”. Las “[e]ventuales alteraciones del PLAN
DE ACTIVIDADES […] deberán ser negociadas entre las partes del […] acuerdo y dependerán de la anuencia
expresa del [MMFyDH]”.
9
La cláusula quinta del Acuerdo establece que la Asociación “se compromete a rendir cuentas de la
implementación y ejecución regular del PLAN DE ACTIVIDADES” de forma anual, “de acuerdo con el cronograma
a ser presentado por el [MMFyDH]”. Además, establece que dicha rendición de cuentas “incluirá la evaluación de
la implementación y ejecución regular del PLAN DE ACTIVIDADES […], con el fin de verificar la obtención de los
resultados previstos”, y comprenderá las fases de: a) “rendición de cuentas, bajo la responsabilidad del PUEBLO
INDÍGENA XUCURU, a través de la ASOCIACIÓN”, lo que contendrá un “informe sobre la ejecución de las
actividades desarrolladas” y un “informe sobre la ejecución financiera, con descripción de los ingresos y gastos
efectivamente realizados, así como su relación con el PLAN DE ACTIVIDADES”; b) “análisis y manifestación sobre
-2-