5.
En enero de 2020 el Estado realizó el pago de la totalidad del monto indicado en la
Sentencia 10. Posteriormente, en su informe de septiembre de 2022, el Estado indicó que,
debido a la variación del tipo de cambio desde la fecha de la firma del Acuerdo de
Cumplimiento de Sentencia hasta la fecha del pago efectivo de la indemnización, el monto
percibido en reales por el Pueblo Indígena Xucuru fue superior al previsto cuando se
elaboró el Plan de Actividades del 17 de diciembre de 2018 11. Explicó que, por ello 12, la
Asociación del Pueblo Indígena Xucuru remitió un nuevo plan de actividades, en el cual
indicó cómo se preveía gastar el monto adicional. Asimismo, agregó que el plan fue
aprobado por el Ministerio de la Mujer, Familia y Derechos Humanos el 11 de noviembre
de 2021.
6.
Al respecto, en sus observaciones de noviembre de 2022, los representantes
afirmaron que “el Punto Resolutivo 11 ya fue cumplido, lo que no excluye el suministro de
información eventualmente solicitada por el Estado […] o incluso por [la] Corte”, en caso
de ser necesario. Sin embargo, remarcaron que “el Acuerdo de Cumplimiento suscrito […]
debe interpretarse como un procedimiento para facilitar el proceso de cumplimiento de la
sentencia”, y no como “una forma de restringir el derecho a la autodeterminación del
Pueblo Xukuru, en lo que respecta a la gestión de los montos y la respectiva rendición de
cuentas de los mismos, recibidos como indemnización”. Sostuvieron que, “con el pago por
el Estado de los valores debidos […] y con la aprobación del Plan de Actividades,
corresponde al Pueblo Xukuru definir la forma de ejecución de dicho plan y establecer sus
propios criterios para la realización de las actividades descritas y eventuales adecuaciones
en beneficio de su pueblo y de sus integrantes” 13.
A.3. Consideraciones de la Corte
7.
La Corte valora positivamente que el Estado y la Asociación de la Comunidad
Indígena Xucuru hayan mantenido un diálogo que les permitiera llegar al referido Acuerdo
de Cumplimiento, con el fin de facilitar la implementación de esta medida a través de un
cambio en la modalidad de ejecución de la misma; de modo que, en vez de constituirse un
fondo de desarrollo (lo cual, según refirió el Estado, requiere de la aprobación de una ley),
el pago debía ser realizado directamente a la Asociación de la Comunidad Indígena Xucuru.
La Corte constata que dicho pago fue efectuado y que ambas partes coinciden en cuanto
a que el destino de los fondos detallado en el plan de actividades aprobado se adecua a lo
establecido en la Sentencia.
las cuentas, bajo la responsabilidad del [MMFyDH]”, y c) “eventuales recomendaciones del [MMFyDH] de
adecuación de las actividades desarrolladas por la ASOCIACIÓN […] al PLAN DE ACTIVIDADES”. La rendición de
cuentas “deberá contener elementos que permitan al [MMFyDH] concluir que las actividades fueron ejecutadas
de acuerdo con el PLAN DE ACTIVIDADES”, incluyendo “la descripción detallada de las actividades realizadas con
los recursos del FONDO DE DESARROLLO COMUNITARIO, así como la prueba de que se alcanzaron los resultados
esperados dentro de los plazos establecidos”. El MMFyDH “emitirá un INFORME TÉCNICO de evaluación del PLAN
DE ACTIVIDADES”, que deberá contener una “descripción resumida de las actividades desarrolladas” y un “análisis
de las actividades realizadas y evaluación de su impacto en el territorio indígena y sus integrantes”, el cual “será
remitido oportunamente a la Corte Interamericana” por el Estado.
10
El Estado explicó que el 21 de enero de 2020 pagó la cantidad de R$ 4.117.871,00 (cuatro millones
ciento diecisiete mil ochocientos setenta y un reales) a la Asociación de la Comunidad Indígena Xucuru. Sin
embargo, debido a un “error” en el tipo de cambio utilizado para hacer la conversión del monto en dólares a
reales, dicha suma equivalía a US$ 984.594,84. Por ello, el 31 de enero de 2020 efectuó un segundo pago por el
monto de R$ 65.498,12m equivalentes a US$ 15.405,16, completando así el pago del monto total de US$
1.000.000,00, equivalente a R$ 4.183.369,12.
11
El Estado informó que “en la ocasión se había estimado el valor de R$3.900,00,00 (tres millones y
novecientos mil reales)”.
12
Brasil explicó que, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo con relación a las eventuales modificaciones
al plan de actividades (supra Considerando 5 y nota al pie 9), el Estado solicitó a la Asociación la presentación de
un nuevo plan de actividades.
13
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 14 de noviembre de 2022.
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