4 José Tello Harster (en adelante “el representante”), presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 40 del Reglamento. Además de lo indicado por la Comisión en la demanda, el representante solicitó que la Corte declare la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada) en relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana y precisó la solicitud de reparaciones, costas y gastos. 5. El 22 de junio de 2010 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en los términos del artículo 41 del Reglamento. En dicho escrito el Estado señaló que “únicamente reconoce su responsabilidad internacional respecto a la violación del artículo 25 de la Convención Americana, en tanto se aplicó en forma retroactiva el Decreto Ley No. 25876”. En ese sentido, precisó que “[d]icho reconocimiento no implica una aceptación total de los argumentos presentados por las presuntas víctimas respecto al quantum del daño material”. Asimismo, indicó que “no [se] ha configurado la violación d[e los] artículo[s] 21.1 y 21.2 de la Convención”, ya que un Estado “puede legítimamente limitar o restringir el derecho a la propiedad pues no toda restricción implica necesariamente una vulneración”. El 25 de febrero de 2010 el Estado designó a la señora Delia Muñoz Muñoz como Agente en el presente caso. 6. El 19 y 23 de julio de 2010 el representante y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado en el presente caso, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. La demanda fue notificada al Estado y al representante el 17 de febrero de 2010. 8. Mediante Resolución de 8 de septiembre de 20106 el Presidente de la Corte en ejercicio para el presente caso (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de dos peritos propuestos por la Comisión y el Estado, y convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar la declaración de un testigo propuesto por el Estado, así como las observaciones finales por parte de la Comisión y los alegatos finales orales sobre el fondo, reparaciones y costas en el presente caso del representante y el Estado, respectivamente. 9. El 27 de septiembre de 2010 la Comisión y el Estado remitieron las declaraciones rendidas ante fedatario público. El 28 de septiembre y el 4 de octubre de 2010 el representante y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las declaraciones remitidas. El Estado no presentó observaciones. 10. Mediante nota de la Secretaría de 1 de octubre de 2010 se informó a las partes y a la Comisión que debido a la situación que se presentó en Ecuador en dicho mes, la Corte decidió aplazar la celebración de las audiencias públicas programadas para el XLII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte en ese país. represente al sindicato y a todos los doscientos treinta y tres trabajadores presuntas víctimas. Asimismo, el señor Guillermo Darío Romero Quispe fue designado como representante alterno. Poder de representación para litigar de 10 de marzo de 2010 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo VI, anexo 7, folios 1832 a 1840). 6 Resolución del Presidente en ejercicio para el presente caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010.

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