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fuero idóneo para conocer de presuntas violaciones de derechos humanos , no obstante conoció del
caso por más de 15 años y que además el Estado tardó más de 20 años en iniciar una investigación
seria sobre los hechos, lo cual no significa que aquél haya actuado acorde con los estándares de debida
diligencia.
76.
Asimismo, alegan que el fallo de primera instancia que condenó al Coronel (r) Plazas
Vega refleja que la inactividad del Estado se tradujo en un beneficio para quienes participaron en los
presuntos crímenes cometidos en la retoma del Palacio de Justicia. Señalan que la jueza de primera
instancia indicó que existía un “manto de impunidad” y compulsó copias para que se investigue a casi 60
miembros de la Fuerza Pública y organismos de seguridad del Estado.
77.
Los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación del artículo 5 de la
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Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo Tratado, en perjuicio de los familiares
de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo
Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Ana
Rosa Castiblanco Torres, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de
Lanao, Irma Franco Pineda, Carlos Horacio Urán Rojas, Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci,
Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino. Alegan que los familiares de
las presuntas víctimas han padecido un profundo pesar y angustia como consecuencia directa de las
circunstancias de las desapariciones, muerte y torturas de sus seres queridos, así como por la falta de
esclarecimiento judicial de los hechos.
78.
En cuanto al cumplimiento con el requisito del previo agotamiento de los recursos
internos, previsto en el artículo 46.1.a de la Convención Americana, los peticionarios alegan que resulta
aplicable la excepción prevista en el artículo 46.2.c en vista de que las autoridades tardaron más de 20
años de ocurridos los hechos para iniciar una investigación seria que aún se encuentra en curso.
Además, alegan que hasta el momento no se ha establecido la responsabilidad penal definitiva de
ninguna persona.
B.
Posición del Estado
79.
Corresponde señalar que inicialmente, en el año 1991, el Estado presentó información
sobre admisibilidad y fondo del asunto, sin embargo, a partir del año 2010 el Estado alega, en primer
término, que la acumulación de la admisibilidad con el fondo pone en riesgo la seguridad jurídica y el
principio del contradictorio de las partes en el procedimiento dado que, ante la ausencia de un informe de
admisibilidad, se desconocería por un lado, si el caso es susceptible de ser analizado en el fondo y por
otro, los términos del debate en cuanto a las presuntas víctimas determinadas, presuntos hechos y las
violaciones alegadas. Alega que en el presente caso no se han cumplido los requisitos para que opere
tal acumulación, puesto que según el Estado esa decisión requiere de la Comisión una motivación que la
justifique y explique las circunstancias excepcionales a las que se refiere el artículo 37.3 del Reglamento
vigente en la fecha de su aplicación (ahora 36.3).
80.
El Estado sostiene que la petición fue presentada el 26 de diciembre de 1990 por lo que
son los presuntos hechos, las presuntas víctimas debidamente identificadas y los alegatos contenidos en
aquella, los que deben ser tenidos en cuenta y no los referidos en las observaciones adicionales. Alega
que las observaciones adicionales de los peticionarios no guardan coherencia en relación con los
hechos, presuntas víctimas y alegatos y que ello imposibilita al Estado a tener la certeza necesaria –en
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Los peticionarios hacen referencia a Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 131; Corte I.D.H.,
Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C
No. 134, párr. 202; Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2004. Serie C No. 109; Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 91 y
92 y CIDH. Informe No. 43/08, Caso 12.009. Leydi Dayán Sánchez, Colombia, 23 de julio de 2008, párr. 76 y 77.
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El listado de los familiares de las presuntas víctimas consta en el Anexo 1 al presente informe.