6 del artículo 26 de la Convención Americana. Dicha perspectiva de análisis ha sido reiterada y reconocida consecuentemente por este Tribunal en al menos cinco pronunciamientos hasta la fecha8, respecto de los cuales la Corte ha desarrollado el contenido y alcance de los derechos derivados del artículo 26 convencional. 25. En conclusión, la Corte reitera la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones sobre las cuales ya adoptó una decisión9. Además, reitera que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la misma10. En este sentido, la Corte advierte que, bajo la apariencia de una solicitud de interpretación, la posición del Estado evidencia una discrepancia con lo considerado y resuelto por la Corte, ya que pretende que se revise la inclusión y/o análisis del derecho a la estabilidad laboral, sobre la cual este Tribunal ya adoptó una decisión. 26. Así, este Tribunal ha hecho referencia a los cuestionamientos expresados por el Estado y en consecución declara improcedente su solicitud, no habiendo puntos que aclarar. V PUNTOS RESOLUTIVOS 27. Por tanto, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento del Tribunal, LA CORTE DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Lagos del Campo Vs. Perú, interpuesta por el Estado, en los términos del párrafo 9 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Desestimar por improcedente, la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el presente caso, interpuesta por el Estado, por las razones señaladas en los párrafos 18 a 26 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Disponer que la Secretaria de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación al Estado, los representantes y a la Comisión. Emitida en español, en San José, Costa Rica el 21 de noviembre de 2018. Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Interpretación de Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Casos Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supr, párr.192; San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 220; Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr.100, y Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr.73, y la Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. 9 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra párr. 12. 10 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, supra, párr. 16, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, supra párr.10. 8

Seleccionar párrafo de destino3