efectuados […] a los Ministros de Justicia y Derechos Humanos del Perú
[… que] nunca fueron atendid[o]s debidamente”.
CONSIDERANDO:
A) Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas
provisionales
1.
La Corte emitió Sentencia en el caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú el 2 de
octubre de 2015 (supra Visto 1).
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone,
en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.
3.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos y en la medida
que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo 6.
4.
Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los
casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las
presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una
solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.
5.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por la víctima del caso
Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú, el cual se encuentra actualmente en etapa de
supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en
dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud.
6.
La solicitud presentada por la víctima se fundamenta en la alegada “ausencia de
garantías judiciales” en la investigación penal iniciada en sede interna por la presunta
comisión de los delitos de tortura y contra la libertad en su agravio, así como en el
“incumplimiento de la reparación material o económica” que fueron ordenadas en la
Sentencia (infra Considerandos 11 y 14).
7.
El Tribunal observa que las medidas que solicita la víctima están estrechamente
vinculadas con la materia objeto de las medidas de reparación que han sido ordenadas
en los puntos resolutivos noveno y décimo tercero de la Sentencia (infra Considerandos
11 y 14).
6
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de
septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Fernández Ortega y Otros. Medidas Provisionales respecto de
México. Resolución de la Corte de 10 de junio de 2020, Considerando 1.
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