- 16 - V EXCEPCIONES PRELIMINARES 35. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, para lo cual puede plantear la objeción de la admisibilidad de un caso o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares 33. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar 34. 36. Tras su reconocimiento parcial de responsabilidad (supra párr. 21), el Estado reformuló sus alegatos frente a: (i) la acumulación de las etapas de admisibilidad y fondo en el trámite ante la Comisión, señalando que los mismos “no tendr[ían el] efecto [de] restarle competencia a la […] Corte” sino que solicitaba a la Corte que, con base en ellos se realizara un “control de legalidad” sobre las actuaciones de la Comisión”. así como (ii) la excepción preliminar relativa al agotamiento de la jurisdicción contencioso administrativa, indicando que “no inhibe a la Corte de conocer del presente caso”, pero “inhibiría a la Corte [de] ordenar al Estado el pago de indemnizaciones compensatorias”. En tanto ya no constituyen excepciones preliminares, los alegatos relativos a la solicitud para realizar un “control de legalidad” del procedimiento ante la Comisión se examinarán infra en el capítulo de consideraciones previas, mientras que los alegatos relativos a los recursos disponibles de la jurisdicción contencioso administrativo se examinarán en el capítulo de reparaciones de la presente Sentencia. 37. En sentido contrario, este Tribunal entiende que permanecen vigentes las siguientes excepciones preliminares: (i) incompetencia material por necesidad de aplicación del Derecho Internacional Humanitario como una norma especial, principal y excluyente, e (ii) incompetencia temporal para conocer de presuntas violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en relación con Ana Rosa Castiblanco Torres. Este Tribunal recuerda que las excepciones preliminares no pueden limitar, contradecir o vaciar de contenido el reconocimiento de responsabilidad de un Estado 35. Las excepciones preliminares que se mantienen en el presente caso cumplen con dichos requisitos y, por tanto, la Corte procede a examinarlas en dicho orden 36. A. Sobre la alegada incompetencia material por la necesidad de aplicación del Derecho Internacional Humanitario A.1) Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes de agotamiento de los recursos internos relacionados con la jurisdicción contenciosa administrativa. Asimismo, este Tribunal considera que los alegatos del Estado en su escrito de contestación relativos a la ausencia de una “debida representación de las presuntas víctimas” del presente caso resultan contradictorios con su reconocimiento parcial de responsabilidad, por lo cual no se pronunciará al respecto. 33 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 15. 34 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 15. 35 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 26, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 27. 36 Las excepciones preliminares mencionadas supra fueron mantenidas parcial o condicionalmente por el Estado, respectivamente. La Comisión señaló que, tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad del Estado, “la totalidad de las excepciones preliminares carecen actualmente de objeto”, por lo que no sería necesario analizarlas. No obstante, el Estado negó que éste fuera el caso.

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