- 112 - miembros de M-19 se les condenó por el homicidio agravado de varias personas, incluyendo a Carlos Horacio Urán Rojas (supra párrs. 199 y 207). Dicha sentencia concluyó que la muerte del señor Urán Rojas “se produjo fuera del baño ya que en el cuerpo se encontraron segmentos de granada de fragmentación que[…] no fue utilizada dentro del baño sino fuera de este” 510. En dicha decisión, no se tuvo en cuenta ni se descartó la hipótesis según la cual el señor Urán Rojas sobrevivió estos hechos y fue ejecutado con posterioridad, por lo que la esposa de Carlos Horacio Urán Rojas interpuso una acción de tutela, la cual fue negada en primera instancia y, según la información recibida, aún está pendiente de decisión de apelación (supra párr. 200). 334. Adicionalmente, en una inspección judicial realizada por el Instituto de Medicina Legal al baño donde se encontraba el señor Urán Rojas se determinó que las “lesiones por artefacto explosivo de fragmentación [halladas en su cuerpo] hace[n] suponer que su muerte debió ocurrir fuera del baño ya que dentro de éste no se encontró evidencia de que en su interior se hubieran utilizados explosivos de fragmentación” 511. Asimismo, el Tribunal Especial concluyó que “[n]inguna bomba o granada estalló dentro del baño porque no hay el más leve rastro de tal estallo y porque ninguno de los rehenes fallecidos murió por explosión” 512. 335. La Corte advierte que existen contradicciones entre los indicios sobre la muerte de Carlos Horacio Urán Rojas dentro del Palacio de Justicia, ya que por un lado las declaraciones afirman que habría muerto dentro del baño y, por el otro, la sentencia, la inspección judicial y el informe del Tribunal Especial señalaron que su muerte se produjo fuera de éste. B.2.b) Indicios sobre la salida con vida y detención de Carlos Horacio Urán Rojas 336. Existen diferentes declaraciones en las que se reconoce al Magistrado Carlos Horacio Urán Rojas saliendo con vida del Palacio de Justicia 513. En este sentido, la periodista Julia Navarrete, quien se encontraba cerca de la entrada del Palacio de Justicia, en varias oportunidades aseguró haberlo visto salir el 7 de noviembre “cojeando y [llevado por] dos militares” 514. Esa información se la transmitió a la esposa del señor Urán Rojas, Ana María Bidegain 515. 337. Adicionalmente, un amigo de la familia, el sacerdote Fernán González, le escribió una carta a Ana María Bidegain señalando que había un testigo presencial de los hechos según el cual “Carlos Horacio [Urán Rojas] no murió accidentalmente en el fuego cruzado, por equivocación, sino que fue 2011 (expediente de prueba, folio 3552). 510 Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 2 de abril de 2013 (expediente de prueba, folio 35044). 511 Oficio de 14 de mayo de 1986 del Instituto de Medicina Legal al Juez 77 de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 38158). 512 Informe del Tribunal Especial de Instrucción (expediente de prueba, folio 30527). 513 La Corte advierte que según lo alegado por los representantes el periodista Rodrigo Barrera también habría reconocido al señor Urán Rojas. Esto es respaldado por Julia Navarrete en sus declaraciones. Sin embargo, no fue aportada copia de la declaración del señor Barrera, por lo que no será tomada en cuenta. Cfr. Declaración de Julia Alba Navarrete de 15 de octubre de 2010 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 14705). 514 Declaración rendida el 5 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Julia Navarrete Mosquera (expediente de prueba, folio 35907); declaración de Julia Navarrete Mosquera de 15 de octubre de 2010 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 14706); declaración de Julia Navarrete Mosquera de 13 de enero de 1986 ante la Comisión Especial (expediente prueba, folio 14620); y declaración de Ana María Bidegain rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso. Al respecto, el Estado alegó que la señora Navarrete “advierte constantemente sobre la fragilidad de su memoria, al tiempo que dice haber reconocido al doctor Urán luego de ser sugestionada por alguien más, específicamente, por el señor Rodrigo Barrera”. Sin embargo, la Corte advierte que sobre el reconocimiento de la salida con vida del señor Urán Rojas la declarante ha sido consistente en todas sus declaraciones desde 1986. Asimismo, el simple hecho que otra persona haya señalado primero al señor Urán Rojas no es suficiente para desvirtuar los reconocimientos hechos por la señora Navarrete. 515 Cfr. Declaración rendida el 5 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Julia Navarrete Mosquera (expediente de prueba, folio 35907).

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