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debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se
haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los eventuales responsables 673.
436. La obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas positivas
que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención 674. Así,
desde su primera sentencia esta Corte ha destacado la importancia del deber estatal de investigar y
sancionar las violaciones de derechos humanos 675, el cual adquiere particular importancia ante la
gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados 676.
437. Además, la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de
hechos violatorios de los derechos humanos no se deriva solamente de la Convención Americana, en
determinadas circunstancias y dependiendo de la naturaleza de los hechos, también se desprende de
otros instrumentos interamericanos que establecen la obligación a cargo de los Estados Partes de
investigar las conductas prohibidas por tales tratados. En relación con los hechos del presente caso,
la obligación de investigar se ve reforzada por la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada y la Convención Interamericana contra la Tortura 677. Dichas disposiciones especifican y
complementan las obligaciones que tiene el Estado con respecto al respeto y garantía de los derechos
consagrados en la Convención Americana, así como “el corpus juris internacional en materia de
protección de la integridad personal” 678.
438. La Corte nota que estas obligaciones específicas del Estado, derivadas de las convenciones
especializadas referidas, son exigibles al Estado a partir de la fecha de depósito de los instrumentos
de ratificación de cada una de ellas, aún cuando no estuvieran vigentes al momento del inicio de
ejecución de las desapariciones forzadas y demás violaciones alegadas en el presente caso 679.
439. Asimismo, en casos de desaparición forzada, la investigación tendrá ciertas connotaciones
específicas que surgen de la propia naturaleza y complejidad del fenómeno investigado, esto es que,
adicionalmente, la investigación debe incluir la realización de todas las acciones necesarias con el
objeto de determinar la suerte o destino de la víctima y la localización de su paradero 680. El Tribunal
ya ha aclarado que el deber de investigar hechos de esta naturaleza subsiste mientras se mantenga
la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida, pues el derecho de los familiares
673
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100,
párr. 114, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 199.
674
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 166 y 176, y
Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27
de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 214.
675
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166, y Caso
Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 214.
676
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No.
153, párr. 128, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 177.
677
Colombia ratificó la Convención Interamericana contra la Tortura el 2 de diciembre de 1998.
678
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006.
Serie C No. 160, párrs. 276, 377, 378 y 379, y Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 233.
679
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 137, y Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 235.
680
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C
No. 191, párr. 80, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 179.
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