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de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos,
representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con todos los medios a su alcance 681.
440. En virtud de los alegatos de las partes y de la Comisión, la Corte analizará a continuación las
violaciones alegadas en relación con las investigaciones de los hechos del presente caso, en el
siguiente orden: (1) las investigaciones ante la jurisdicción penal militar, (2) la detención de los
presuntos responsables en instalaciones militares, (3) la falta de investigación de oficio, (4) la
omisión en las labores de búsqueda de las víctimas desaparecidas, (5) la debida diligencia en las
investigaciones, (6) el plazo razonable en los procesos de la jurisdicción penal ordinaria y (7) el
derecho a conocer la verdad.
B.1) Investigaciones ante la jurisdicción penal militar
441. Respecto de los hechos del presente caso se iniciaron procesos en la jurisdicción penal militar
contra dos militares, uno de ellos por la desaparición forzada de Irma Franco Pineda y las torturas y
malos tratos a Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Opsino. Estos procesos culminaron
en la cesación del procedimiento por desaparición forzada y la declaratoria de prescripción de la
acción penal frente a las torturas (supra párrs. 163 a 168). La Corte resalta que fue el propio
Tribunal Especial de Instrucción, creado días después de los hechos para “investigar los delitos
cometidos con ocasión de la toma violenta del Palacio de Justicia” (supra párr. 156), el que remitió
las investigaciones por la desaparición forzada de Irma Franco Pineda y por las torturas de Yolanda
Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino a la jurisdicción penal militar; mientras que la
investigación por la conducta de los guerrilleros que tomaron el Palacio de Justicia fue remitida a la
justicia ordinaria (supra párrs. 158 y 161).
442. Sobre la intervención de la jurisdicción militar para conocer hechos que constituyen violaciones
a derechos humanos, este Tribunal recuerda su abundante y constante jurisprudencia al respecto 682
681
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 181, y Caso
Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de
2013. Serie C No. 274, párr. 179.
682
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No.
52, párrs. 128 a 130 y 132; Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56, párr.
151; Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párrs. 116, 117, 125 y 126;
Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 112 a 114; Caso Las
Palmeras Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párrs. 51, 52 y 53; Caso 19 Comerciantes
Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párrs. 165 a 167, 173 y 174; Caso
Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párrs. 141
a 145; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005.
Serie C No. 134, párr. 202; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 135, párrs. 139 y 143; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006.
Serie C No. 140, párrs. 189 y 193; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párrs. 53, 54 y 108; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 131 y
134; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 142
y 145; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C
No. 163, párr. 200 y 204; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie
C No. 165, párr. 105; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 166, párr. 66; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008.
Serie C No. 190, párrs. 118 a 120; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párrs. 108 a 110; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrs. 272 a 275 y 283;
Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de
2010. Serie C No. 215, párr. 176; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párrs. 160 y 163; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párrs. 197 a 201;
Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 240, 241, 243 y 244; Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012, párr. 158; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párrs. 187 a
191.
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