- 161 - pronunciado sobre la obligación de los Estados de realizar una búsqueda seria, por la vía judicial o administrativa adecuada, en la cual se realicen todos los esfuerzos, de manera sistemática y rigurosa, con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos para dar con el paradero de las personas desaparecidas 741. Recibir el cuerpo de una persona desaparecida es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años. Además, los restos son una prueba de lo sucedido y, junto al lugar en el cual sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre los autores de las violaciones o la institución a la que pertenecían 742. 481. Asimismo, la Corte ha considerado que los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos y la sociedad tienen el derecho a conocer la verdad y, en particular en casos de desaparición forzada o de presunta desaparición forzada, ello implica el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos 743. 482. Al respecto, la Corte destaca lo indicado por el Tribunal Superior de Bogotá, según el cual “hasta la fecha el Estado colombiano no ha cumplido con su obligación de realizar todos los procedimientos necesarios para aclarar [la] verdadera situación [de las víctimas desaparecidas, con excepción de Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera], máxime si se tiene en cuenta que los escasos trámites que se han llevado a cabo para tal fin se hicieron de manera irregular, con lo cual se están vulnerando, tanto las garantías fundamentales del procesado como los derechos de las víctimas” 744. 483. De acuerdo a los representantes, desde 1985 las actividades de búsqueda de las personas desaparecidas del Palacio de Justicia han sido emprendidas fundamentalmente por los familiares y aunque el Estado ha realizado algunas actividades en este sentido tales actividades han sido aisladas e infructuosas. En este sentido, la Corte toma nota de lo declarado por Cesar Rodríguez Vera, hermano de Carlos Augusto Rodríguez Vera, quien indicó que, aproximadamente en los dos primeros años después de los hechos del Palacio de Justicia, los familiares de los desaparecidos, su abogado y la Procuraduría, tuvieron acceso a algunas instalaciones militares, pero estas diligencias fueron anunciadas con anterioridad y por tanto no tuvieron ningún resultado satisfactorio 745. 484. La Corte constata que en el presente caso se han llevado a cabo algunas diligencias para la búsqueda de las personas desaparecidas 746. Además de las labores de búsqueda de la Procuraduría 741 Véase, inter alia, Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 334; Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 200, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 251. 742 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 250. 743 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174, y Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 301. En el mismo sentido se ha pronunciado el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas al indicar que “el derecho de los familiares a conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas es un derecho absoluto, no sujeto a ningún tipo de limitación o suspensión. El Estado no puede invocar ningún fin legítimo o circunstancia excepcional para restringir ese derecho. Este carácter absoluto se deriva también del hecho de que la desaparición forzada causa ‘angustia y pesar’ […] a la familia, un sufrimiento que se sitúa en el umbral de la tortura”. Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, Comentario General sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas http://www.ohchr.org/documents/Issues/Disappearances/GeneralCommentsDisappearances_sp.pdf 744 Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23283). 745 Cfr. Declaración de César Rodríguez Vera rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso. 746 De acuerdo a los representantes, “la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina legal, en los años 1986, 1998 a 2000 y 2007, realizaron algunas labores de prospección con el fin de encontrar a las personas desaparecidas, sin que las mismas tuviesen algún resultado positivo”. (expediente de fondo, folio 4026).

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