6 de la ley antiterrorista contra ellos, algo que nunca había sido aplicado en esos términos contra ningún otro grupo social. En este sentido, se consideran víctimas de tratamiento discriminatorio bajo el derecho penal, por causa de su origen étnico o racial. Los peticionarios Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciríaco Millacheo Licán alegan que la conducta del Estado chileno equivale al procesamiento de personas pertenecientes al pueblo indígena mapuche conforme a la Ley Antiterrorista, y la represión del activismo y protesta social del pueblo mapuche para reclamar sus derechos sobre el territorio. En su opinión, este patrón de conducta constituiría discriminación basada en origen étnico. En forma concordante, “sostenemos que la aplicación de la ley 18.314 [tiene] relación con nuestra identidad racial y no con el acto por el cual hemos sido acusados y condenados. La consecuencia es un acto de discriminación hacia nosotros basado en criterio de raza. La diferencia de trato que nos afecta, al ser considerados terroristas carece de justificación objetiva y razonable�� 12. 13 18. Los peticionarios en el caso Víctor Ancalaf citan varias razones sobre el motivo por el cual el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación, establecida en los artículos 1 y 24 de la Convención Americana, han sido violados: primero alegan que su derecho a la igualdad y la nodiscriminación ha sido violado porque la tipificación de delitos terroristas es desproporcionada, dado que incluye conductas que afectan la propiedad pero no constituyen riesgo alguno para la vida y la integridad física de las personas; esto también constituye una violación a los principios básicos del derecho penal: proporcionalidad y perjuicio. Los peticionarios señalan que las conductas por las que Víctor Ancalaf fue acusado, sin pruebas de sustento, son parte de un contexto de protesta social contra un proyecto en desarrollo en territorio indígena, “lo que da cuenta de conductas motivadas por fines muy diferentes a un ánimo subversivo y con un desvalor absolutamente diferente a la de la actividad terrorista”. Los peticionarios se refieren a la construcción de la planta hidroeléctrica de Ralco en territorio Mapuche– Pehuenche. Los peticionarios también señalan que la aplicación de la Ley Antiterrorista a miembros del 14 pueblo Mapuche es parte de un patrón recurrente de persecución penal discriminatoria. Explican que entre 2001 y 2005 se ha verificado un patrón aplicación injustificada de legislación antiterrorista contra los Mapuche, que ha resultado en penas desproporcionadas y procesos en los que se violaron las garantías del debido proceso. En segundo lugar, los peticionarios en el caso Víctor Ancalaf explican que los tribunales han aplicado la ley antiterrorista sin la debida ponderación y evaluación de los hechos 15 materia de los cargos, lo que constituye la violación del derecho a la igualdad . 12 Observaciones de Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciríaco Millacheo Licán sobre el fondo del asunto ante la CIDH, recibidas el 9 de agosto de 2007, pág. 8. 13 La petición referente al caso de Víctor Ancalaf Llaupe fue presentada ante la Comisión por el señor Ancalaf, acompañado por sesenta y nueve líderes, dirigentes y miembros del pueblo Mapuche, y tres abogados. Si bien se aclaró que la presunta víctima de las aludidas violaciones de derechos humanos fue el señor Ancalaf, los sesenta y nueve líderes –quienes se presentan como copeticionarios- expresaron ante la CIDH que se sienten en situación de amenaza por la aplicación discriminatoria de la legislación antiterrorista contra miembros del pueblo Mapuche: “Junto con el directamente perjudicado por el requerimiento, proceso y condena por el supuesto acto terrorista, don Víctor Ancalaf Llaupe, los demás Mapuches que suscriben la queja lo hacen en razón de que la legislación antiterrorista se ha venido aplicando reiteradamente y de manera en contra de personas Mapuches, lo que configura una situación de amenaza en contra de cada uno de nosotros”. Petición inicial de Víctor Ancalaf Llaupe, 69 líderes, dirigentes y miembros del pueblo Mapuche y tres abogados ante la CIDH, recibida el 20 de mayo de 2005, pág. 2. 14 En sus palabras, “(…) Esta utilización por parte del Ejecutivo de la Ley Antiterrorista y la aplicación indiscriminada de los tribunales de esta misma ley, no es un hecho aislado en relación a personas y dirigentes Mapuches. Se ha convertido en una práctica frecuente por parte del Estado de Chile para reprimir a los Mapuches, dando así lugar a un claro trato discriminatorio a los Mapuches por el hecho de pertenecer a ese pueblo. Ello es evidente en relación a otras situaciones de conflicto que vive el país, como son protestas de obreros portuarios y estudiantes, en donde se producen múltiples daños a la propiedad, pero donde jamás si quiera se ha planteado la posibilidad de aplicar una legislación tan desproporcionada como es la que describe y sanciona las conductas terroristas”. Petición inicial de Víctor Ancalaf Llaupe, 69 líderes, dirigentes y miembros del pueblo Mapuche y tres abogados ante la CIDH, recibida el 20 de mayo de 2005, pág. 8-9. 15 “Se violó el principio de proporcionalidad y, consecuentemente, el derecho a la igualdad o no discriminación consagrado en la Convención Americana en sus artículos 1 y 24. Ello porque los Tribunales de Justicia dictaron sentencia condenatoria por el supuesto delito de terrorismo sin una adecuada apreciación y discernimiento sobre la naturaleza jurídica y la gravedad real del hecho imputado, aplicando indiscriminadamente la legislación antiterrorista”. Petición inicial de Víctor Ancalaf Llaupe, 69 líderes, dirigentes y miembros del pueblo Mapuche y tres abogados ante la CIDH, recibida el 20 de mayo de 2005.

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