.22, sí se pudo determinar que la bala fue percutida por el arma en custodia 39. En relación con el arma, el estudio determinó que había sido disparada, sin determinar la fecha o número de veces que esta fue percutida concluyendo que los casquillos encontrados en el domicilio de calle Zacatecas fueron disparados por la mencionada arma 40. Asimismo, el arma también fue sometida a otro peritaje, cuyo dictamen de 1 de abril de 2002, determinó que el arma no macula la mano que la acciona, por un desperfecto presentado por el cargador propiciando que parte de los gases se escapen 41. Por otro lado, consta en el expediente el informe de 28 de noviembre de 2001, en el que se da cuenta de una diligencia en la cual se realizaron tres disparos en el inmueble de calle Zacatecas con la finalidad de determinar si los disparos son perceptibles desde el exterior, alrededores y otros departamentos, concluyendo que es factible que dos de los tres disparos fueran escuchados desde el exterior 42. Del mismo modo, la CIDH da cuenta de los siguientes dictámenes y estudios de tipo químico, orgánico, dactiloscópicos, documentoscópicos, grafoscópicos, entre otros, que fueron practicados a los indicios encontrados en el lugar de los hechos y contextos asociados a través de las inspecciones oculares: i. Inspecciones oculares: la CIDH observa que durante la primera etapa de la investigación, diversas inspecciones oculares ocurrieron en el lugar de los hechos. De ese modo, consta en el expediente que el 27 de octubre de 2001 la “Ampliación de Inspección Ocular Técnico Pericial” llevada a cabo por los peritos Laureles, Álvarez y Colin. En su informe se da cuenta, narrativa y fotográficamente, de las características del inmueble de calle Zacatecas, sus interiores, exteriores y objetos, y se enumeran los indicios localizados para su posterior análisis químico, forense o de otra índole 43. Asimismo, integra el expediente otra ampliación de inspección ocular, de 5 de julio de 2002, en la que se fija fotográficamente el retorno de varios muebles y objetos al inmueble de calle Zacatecas 44. Tiempo después, la Fiscalía Especializada ordenó la realización de un “dictam[en] de correspondencia de indicios”, para que los peritos Flores Niño de Rivera y Zariñán Alcántara, determinasen si es un grupo de indicios recogidos en el lugar de los hechos, se encontraban fijados en las inspecciones oculares. La CIDH nota que el dictamen de 27 de mayo de 2003 concluyó que todos los elementos enviados a corroboración en efecto estaban fijados fotográficamente (salvo una propaganda política), con especial énfasis el elemento llamado “bolsa de polietileno transparente” que contenía un polvo blanco 45. ii. Dictamen de química forense: el informe de 26 de enero de 2002 da cuenta del estudio de los guantes usados en el marco de una prueba de observación técnico pericial con la finalidad de determinar si tras los disparos los guantes similares a los que fueron encontrados en las manos de Digna Ochoa quedaban impregnados con rastros químicos tras los disparos, concluyendo que “no se identificaron los elementos investigados integrantes de los cartuchos” en tres pares de guantes usados en la prueba 46. iii. Dictamen químico forense del polvo blanco: el 20 de octubre de 2001, se practicó el examen a las muestras de polvo blanco encontradas en la escena del crimen. Así, se da cuenta de que el polvo blanco se encontró en las manos del cadáver, en los guantes rojos, en la biblioteca, en los sillones, en el saco de color negro encontrado a su lado, entre otros. El estudio determinó que se trataría de “almidones” característicos de la harina 47. iv. Dictámenes de dactiloscopia: varios de los objetos recolectados en la escena del crimen fueron analizados en búsqueda de huellas. Así, consta que el 19 de octubre de 2001 se practicó dicho estudio a un Anexo 11. PGJDF. Of. 231-I-B-1-I-18392. Dictamen de balística de 20 de octubre de 2001 y Anexo 12. Of. 231-I-B-1-I-18393. Dictamen de balística de 20 de octubre de 2001. Anexados a escrito del Estado. 40 Anexo 13. PGJDF. Of. 231-I-B-1-I-18373. Dictamen de balística de 20 de octubre de 2001. Anexo a escrito del Estado. 41 Anexo 14. Of. 231-I-1-B-I-5742. Dictamen de balística de 1 de abril de 2002. Anexo a escrito del Estado. 42 Anexo 15. Dictamen de 26 de noviembre de 2001. Anexo a escrito del Estado. 43 Anexo 16. PGJDF. Ampliación de Inspección ocular de 27 de octubre de 2001. Anexo al escrito del Estado de 2 de agosto de 2018. 44 Anexo 17. PGJDF. Diligencia de inspección ocular de 5 de julio de 2003. Anexo al escrito del Estado de 2 de agosto de 2018. 45 Anexo 18. PGDDF. Dictaminación de correspondencia de indicios de 27 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado de 2 de agosto de 2018. 46 Anexo 2. Acuerdo de no ejercicio de la acción penal de 18 de julio de 2003. Anexo al escrito del Estado de 25 de julio de 2003. 47 Anexo 2. Acuerdo de no ejercicio de la acción penal de 18 de julio de 2003. Anexo al escrito del Estado de 25 de julio de 2003. 39 10

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