iii. Dictamen médico forense de 9 de enero de 2002 32: consta en el expediente que el médico forense Reyes Jiménez respondió a una lista de preguntas formuladas por la Fiscalía Especializada. Así, el dictamen consigna que una equimosis, perceptible en el registro fotográfico, en el muslo de Digna Ochoa sería anterior a la fecha de los hechos, y del mismo modo descarta la existencia de equimosis bipalpebral (párpados). El dictamen también indica que la posición espasmódica (forma de garra) de las manos era el resultado de probables “contracciones tónico clónicas” producto de la convulsión probablemente desarrollada a consecuencia de la lesión cerebral. Seguidamente el dictamen determinó que, por el estado de los alimentos en el estómago de Digna Ochoa, daba cuenta de una ingesta anterior a su muerte de entre dos a tres horas. iv. Declaraciones de 20 de marzo de 2002 sobre precisiones sobre la necropsia 33: los doctores que practicaron la necropsia depositaron sendas declaraciones para precisar algunos aspectos del procedimiento llevado a cabo. Así, consta que ambos, la doctora Martínez y el doctor Ubando, señalaron, en términos idénticos, que por un error se consignó que el trayecto de la bala de la herida mortal era de izquierda a derecha, cuando en realidad era de derecha a izquierda. Asimismo, en relación con la equimosis del muslo no descrita, indicaron que por su coloración esa herida era de al menos seis días previos a la muerte. Sobre la equimosis del párpado, indicaron que la misma no estaba ahí. v. Dictamen de genética forense: constan dos dictámenes en el expediente, de 30 de octubre de 2001 34 y de 19 de marzo de 2002 35 respectivamente, en los que se concluyó que las muestras tomadas de manchas (“gotas”) en un libro encontrado en la escena de los hechos, del buró de la zona de la estancia y del chicle encontrado en el lugar de los hechos correspondían al material genético de Digna Ochoa. Asimismo, la CIDH da cuenta de la mención de otros informes genéticos en otros documentos integrados al expediente. Así, se tiene que el 12 de febrero de 2002, en un informe se concluyó que el material genético de los sobres engomados en los que remitieron los anónimos amenazantes a Digna Ochoa no correspondía a Juan José Vera, su pareja al momento de ocurrencia de los hechos 36. La misma conclusión fue alcanzada en relación con Juan Carlos Cruz Plácido 37. Asimismo, la CIDH da cuenta de los siguientes peritajes y dictámenes especializados sobre balística, rastros de pólvora y disparos: i. Dictámenes de absorción atómica, pruebas de rodizonato de sodio y prueba de walker: el 20 de octubre de 2001 se realizó prueba de absorción atómica sobre un par de guantes de látex de color rojo que vestía Digna Ochoa en sus manos cuando fue encontrada muerta. El examen buscó identificar plomo, bario y antimonio, elementos integrantes de los cartuchos. El resultado de este análisis fue que “no se identificaron los elementos investigados integrantes de los cartuchos en el par de guantes (…)” 38. El mismo día, se practicó el mismo examen a Gerardo González (quien encontró el cadáver), a José González, a Arturo de León, dando resultados negativos. También se practicó ese día la prueba de rodizonato de sodio a las manos de Digna Ochoa, cuyo resultado fue negativo. En relación con la prueba de Walker, practicado sobre los puños de la blusa y los orificios de bala en el pantalón de Digna Ochoa, el resultado fue positivo en el caso del pantalón y negativo en el caso de la blusa. ii. Dictámenes de balística: en el expediente se observan diversos exámenes de balística practicados el 20 de octubre de 2001 respecto de los fragmentos de bala encontrados, los casquillos y el arma M-1371 propiedad de Digna Ochoa. Dos de los fragmentos analizados más allá de su identificación y la determinación de su calibre (.22) no fueron útiles para otros estudios. Respecto del fragmento restante, también de calibre Anexo 7. PGJDF. Dictamen médico forense de 9 de enero de 2002. Anexo al escrito del Estado de 2 de agosto de 2018. Anexo 8. PGJDF. Declaraciones de 20 de marzo de 2002. Anexo al escrito del Estado de 2 de agosto de 2018. 34 Anexo 9. PGJDF. Oficio 231-I-1-D-I-18369. Dictamen en genética forense de 30 de octubre de 2001. Anexo al escrito del Estado de 2 de agosto de 2018. 35 Anexo 10. PGJDF. Oficio 231-I-1-D-I-2826. Dictamen en genética forense de 19 de marzo de 2002. Anexo al escrito del Estado de 2 de agosto de 2018. 36 Anexo 2. Acuerdo de no ejercicio de la acción penal de 18 de julio de 2003. Anexo al escrito del Estado de 25 de julio de 2003. 37 Anexo 2. Acuerdo de no ejercicio de la acción penal de 18 de julio de 2003. Anexo al escrito del Estado de 25 de julio de 2003. 38 Anexo 2. Acuerdo de no ejercicio de la acción penal de 18 de julio de 2003. Anexo al escrito del Estado de 25 de julio de 2003. 32 33 9

Seleccionar párrafo de destino3