En relación con el dictamen Apodaca, la CDHDF consignó que en la mayoría de las aseveraciones a las
que se llegan en los comparativos de suicidio/homicidio, no se mencionan las operaciones, procedimientos o
experimentos realizados para llegar a esas conclusiones, tampoco se aclara en su caso, cómo se realizó el
análisis o interpretación de resultados. Esto implica que al no haber descripción de los métodos utilizados, no
resulta posible que otro perito realice el mismo procedimiento y obtenga los mismos resultados. Por la
manera en la que se presentan las aseveraciones, la CDHDF consideró que estas parecen ser solamente
opiniones.
Sobre la necropsia del cadáver realizada por los peritos del Servicio Médico Forense la CDHDF señaló
que no acudieron al lugar de los hechos, por lo que sus conclusiones resultan limitadas; que no dieron cuenta
del tiempo de la muerte, y sus cálculos para subsanar resultan no fundamentados en literatura forense; que se
omitieron aspectos importantes como señalar la hora y término de la autopsia, los nombres de las personas
presentes, la toma de radiografías, entre otros datos y exámenes, en contradicción con el Protocolo de
Minnesota; entre los comentarios más importantes. Asimismo, sobre el análisis médico de seguimiento de
protocolo de necropsia de la PGJDF, determinó que los peritos tampoco establecieron el tiempo de la muerte,
no acudieron al lugar de los hechos ni al levantamiento del cadáver; que no señalaron la hora de término de la
autopsia, los nombres de los participantes, omitieron la toma de radiografías, entre otros; que existen hasta
diez omisiones del protocolo sobre examen interno (“Protocolo Modelo”) sobre órganos y sistemas de Digna
Ochoa.
Finalmente, la CIDH observa que el Informe Independiente mencionó la poca confiabilidad sobre el
trayecto del proyectil, dadas las discrepancias al respecto. Así, consignó que en el protocolo de necropsia
realizado por la Servicio Médico Forense no quedó demostrado el trayecto que siguió el proyectil de arma de
fuego en el muslo del cadáver. Con respecto al segundo protocolo de necropsia, sus conclusiones sobre el
trayecto del proyectil son diferentes a las del primer protocolo de necropsia, a las del dictamen de
criminalística del 20 de octubre de 2001 y a las del análisis de criminalística de 28 de junio de 2002. Todo
esto, en su criterio, confundió los hechos en vez de esclarecerlos.
7.
Actuaciones posteriores a la adopción del NEAP-1
7.1.
Amparo 2262/2003 contra la decisión de aprobación del NEAP-1 110
Tras el rechazo del recurso de inconformidad, la coadyuvancia interpuso un amparo indirecto contra
el NEAP-1 el 19 de noviembre de 2003. De acuerdo con la sentencia, el reclamo se basó en 30 argumentos de
índole procesal, probatoria y pericial. Así, la coadyuvancia cuestionó que no se le permitiera actuar pruebas
(en los términos ya expuestos en este informe); el rechazo del recurso de inconformidad; la falta de atención
a las marcas de lesiones ante mortem de la señora Ochoa, de la manipulación del cadáver diferente de su
posición original y de los signos cadavéricos; la no realización de la exhumación del cadáver; la falta de
estudio de manchas de sangre en algunos de los objetos relacionados al lugar de los hechos, la maculación con
sangre de algunas prendas (saco, blusa) y de otras no (mascada, guantes), así como la falta de manchas de
sangre y materia encefálica en el arma de fuego. La coadyuvancia también identificó que se validó la hipótesis
de suicidio únicamente por la ubicación de los casquillos, sin explicar por qué el arma terminó debajo del
cuerpo si la presunta se disparó a sí misma en la cabeza, la diadema aparece alejada del cuerpo, el botón
descocido de la blusa, el polvo blanco esparcido en otras áreas de la casa, entre otros asuntos relacionados
con la falta de motivación.
La Jueza de amparo determinó como “inoperantes en una parte e infundados en otra los conceptos de
violación expuestos”. Al respecto, estableció que, sobre los cuestionamientos procesales sobre la no
aceptación del ofrecimiento de pruebas por parte de funcionarios sin la debida competencia, que no se
vulneraron sus garantías procesales de presentación de pruebas dado que se motivó que las diligencias
Toda la información sobre esta sección se encuentra contenida en: Anexo 52. Juicio de Amparo indirecto 2262/2003. Anexo al escrito
del Estado de 18 de agosto de 2004.
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