DETERMINACIONES DE HECHO Contexto La parte peticionaria señaló que la muerte de Digna Ochoa se inserta en un contexto de “hostigamientos y ataques en contra de personas defensoras de derechos humanos en México”. La parte peticionaria se refirió a información de la época de organizaciones de sociedad civil de alcance internacional, como Amnistía Internacional, que según un informe del año 2001 “México: se atreven a alzar la voz”, los “ataques como tortura, malos tratos, intentos de homicidio y amenazas contaron con la participación de funcionarios públicos de todos los niveles”. Asimismo, la CIDH nota la referencia en relación con el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México del Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México 5 que indica lo siguiente: No obstante, las tendencias observadas por la Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos en 2000 muestran que persiste una serie de violaciones a los derechos humanos de aquéllos. La mayoría de las denuncias se refieren a la limitación en la protección y garantías jurídicas e institucionales de los derechos humanos; los conflictos armados o bien la presencia militar en algunas zonas del país y, finalmente, el incumplimiento de las garantías y protecciones existentes en esta materia. Sobre esta misma materia, la CIDH da cuenta que, también en la época de los hechos, la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Naciones Unidas; indicó en su informe su preocupación profunda por las constantes informaciones de amenazas de muerte o ejecuciones extrajudiciales de que son víctimas “los activistas de los derechos humanos, los abogados, los animadores comunitarios, los maestros, los periodistas y otras personas que realizan actividades destinadas a la promoción de los derechos humanos o dar a conocer las violaciones de los derechos humanos” e indicó que durante su mandato realizó dos llamamientos urgentes al Estado mexicano en favor de personas que realizaban actividades pacíficas de defensa de los derechos humanos. En esta misma línea, la Relatora Especial observó que “las autoridades mexicanas competentes se mostraban especialmente reticentes en cuanto a exigir responsabilidades a los miembros de las fuerzas armadas por ejecuciones extrajudiciales y otras graves violaciones de los derechos humanos” 6. De misma cuenta el Relator Especial sobre independencia de los magistrados y abogados reportó en abril de 2001 que el año anterior tomó contacto con el Estado mexicano en relación con las amenazas contra Digna Ochoa y el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (en adelante “el Centro Pro”) 7. El año siguiente, el mismo Relator Especial reportó que “el hostigamiento de los defensores de los derechos humanos en México es un problema constante” incluyendo al estado de Guerrero en la lista de lugares en los que estas personas viven en un estado de inseguridad permanente. Asimismo, dio cuenta de la muerte de Digna Ochoa y Plácido y refirió que su muerte “tuvo lugar después de años de hostigamiento y de una serie de amenazas de muerte que se venían registrando desde 1995”. En el mismo informe, se da cuenta de una situación preocupante en México, en la época de los hechos del caso, consignando que “entre otros ataques de que han sido víctimas los defensores de los derechos humanos durante la administración del Presidente Fox se encuentran el allanamiento y el incendio de los domicilios de miembros del Comité de Derechos Humanos ‘Fray Pedro Lorenzo de la Nada’ en Chiapas; el intento de atropellar con un vehículo a otro miembro de este OACDH. Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México. 2003 ECOSOC. E/CN.4/2000/3. Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir, presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos. 25 de enero de 2000, párrs, 85-91. 7 ECOSOC. E/CN.4/2001/65. Informe presentado por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Param Cumaraswamy, de conformidad con la resolución 2000/42 de la Comisión de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2001, párr. 157 5 6 3

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