DETERMINACIONES DE HECHO
Contexto
La parte peticionaria señaló que la muerte de Digna Ochoa se inserta en un contexto de
“hostigamientos y ataques en contra de personas defensoras de derechos humanos en México”. La parte
peticionaria se refirió a información de la época de organizaciones de sociedad civil de alcance internacional,
como Amnistía Internacional, que según un informe del año 2001 “México: se atreven a alzar la voz”, los
“ataques como tortura, malos tratos, intentos de homicidio y amenazas contaron con la participación de
funcionarios públicos de todos los niveles”.
Asimismo, la CIDH nota la referencia en relación con el Diagnóstico sobre la situación de los derechos
humanos en México del Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en México 5 que indica lo siguiente:
No obstante, las tendencias observadas por la Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas
sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos en 2000 muestran que persiste una serie de
violaciones a los derechos humanos de aquéllos. La mayoría de las denuncias se refieren a la limitación en la
protección y garantías jurídicas e institucionales de los derechos humanos; los conflictos armados o bien la
presencia militar en algunas zonas del país y, finalmente, el incumplimiento de las garantías y protecciones
existentes en esta materia.
Sobre esta misma materia, la CIDH da cuenta que, también en la época de los hechos, la Relatora
Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Naciones Unidas; indicó en su
informe su preocupación profunda por las constantes informaciones de amenazas de muerte o ejecuciones
extrajudiciales de que son víctimas “los activistas de los derechos humanos, los abogados, los animadores
comunitarios, los maestros, los periodistas y otras personas que realizan actividades destinadas a la
promoción de los derechos humanos o dar a conocer las violaciones de los derechos humanos” e indicó que
durante su mandato realizó dos llamamientos urgentes al Estado mexicano en favor de personas que
realizaban actividades pacíficas de defensa de los derechos humanos. En esta misma línea, la Relatora
Especial observó que “las autoridades mexicanas competentes se mostraban especialmente reticentes en
cuanto a exigir responsabilidades a los miembros de las fuerzas armadas por ejecuciones extrajudiciales y
otras graves violaciones de los derechos humanos” 6.
De misma cuenta el Relator Especial sobre independencia de los magistrados y abogados reportó en
abril de 2001 que el año anterior tomó contacto con el Estado mexicano en relación con las amenazas contra
Digna Ochoa y el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (en adelante “el Centro Pro”) 7. El
año siguiente, el mismo Relator Especial reportó que “el hostigamiento de los defensores de los derechos
humanos en México es un problema constante” incluyendo al estado de Guerrero en la lista de lugares en los
que estas personas viven en un estado de inseguridad permanente. Asimismo, dio cuenta de la muerte de
Digna Ochoa y Plácido y refirió que su muerte “tuvo lugar después de años de hostigamiento y de una serie de
amenazas de muerte que se venían registrando desde 1995”. En el mismo informe, se da cuenta de una
situación preocupante en México, en la época de los hechos del caso, consignando que “entre otros ataques de
que han sido víctimas los defensores de los derechos humanos durante la administración del Presidente Fox
se encuentran el allanamiento y el incendio de los domicilios de miembros del Comité de Derechos Humanos
‘Fray Pedro Lorenzo de la Nada’ en Chiapas; el intento de atropellar con un vehículo a otro miembro de este
OACDH. Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México. 2003
ECOSOC. E/CN.4/2000/3. Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir, presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de
la Comisión de Derechos Humanos. 25 de enero de 2000, párrs, 85-91.
7 ECOSOC. E/CN.4/2001/65. Informe presentado por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr.
Param Cumaraswamy, de conformidad con la resolución 2000/42 de la Comisión de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2001, párr.
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