mismo Centro; y las amenazas de muerte recibidas por Abel Barrera Hernández, director del Centro de
Derechos Humanos "Tlachinollan" de la Montaña, en Guerrero” 8.
Por su parte, en su Informe de 1998, la CIDH consignó que recibió “varias denuncias acerca de actos
cometidos en México para amedrentar a integrantes de organizaciones de defensa de los derechos humanos,
y de organizaciones sociales. La entidad que nuclea a las ONGs mexicanas de derechos humanos denuncia la
existencia de una campaña que estaría en marcha para frenar e inhibir las actividades legales de numerosas
instituciones y ciudadanos”. También expresó su preocupación por los graves hechos de hostigamiento y
violencia contra los defensores de derechos humanos y organizaciones sociales en México 9. Asimismo, la
CIDH deja constancia de que esta situación persiste y se ha incrementado en dicho Estado, tal como lo reportó
en 2006 10 y 2017 11.
En estos términos, sobre la base de la información presentada por las organizaciones de sociedad
civil, lo constatado por los Relatores Especiales de Naciones Unidas, así como de las medidas cautelares
otorgadas por la CIDH, las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana (de las que se dará
cuenta en detalle más adelante) y por la propia información reportada por la Comisión, es posible concluir
que al momento de los hechos del presente caso, existía un contexto de amenazas y agresiones en contra de
las personas defensoras de derechos humanos, que el caso de Digna Ochoa y Plácido se encontraba
plenamente identificado por el Estado mexicano y que tanto la incidencia de esta situación en el estado de
Guerrero como los altos índices de impunidad de casos que involucraban a militares hacían parte de dicho
contexto. La CIDH tomará estos elementos al realizar su análisis de fondo.
Información de Digna Ochoa como defensora de derechos humanos y sobre sus familiares
Es notoriamente conocido, y las partes coinciden en ello, que Digna Ochoa y Plácido era una
defensora de derechos humanos cuyo trabajo tuvo repercusión en el ámbito nacional e internacional. La parte
peticionaria indicó que Digna Ochoa trabajó en temas de derechos humanos desde 1988 hasta antes de su
muerte en el año 2001. Fue integrante del equipo del Centro Pro y “participó de la defensa de varios casos
fundamentales en México, incluyendo la defensa de alegados miembros del Ejército Zapatista de Liberación
Nacional (EZNL), la investigación de las masacres de Aguas Blancas y El Charco realizadas como parte de la
estrategia contrainsurgente del gobierno mexicano y la defensa de estudiantes de la Universidad Nacional
acusados de pertenecer a grupos subversivos 12.
El Estado mexicano manifestó su más sincero reconocimiento a la labor de Digna Ochoa indicando
que la misma ha sido fundamental para fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en su
territorio. El Estado declaró su rechazo categórico a cualquier agresión que busque limitar y menoscabar la
labor de los defensores de derechos humanos 13.
Adicionalmente, la CIDH deja constancia de la participación de la señora Ochoa en el caso de los
ecologistas del estado de Guerrero Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores en el marco del sistema
interamericano ante la Comisión (Caso 12.449) y la Corte (Cabrera García y Montiel Flores vs. México,
sentencia de 26 de noviembre de 2010).
ECOSOC. E/CN.4/2002/72/Add.1. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param
Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos de 24 de enero de 2002,
párrs, 109-116
9CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México. OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 7 rev. 1, de 24 de septiembre de 1998.
Párrs. 658 - 668.
10 CIDH. Situación de los derechos humanos en México. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 44/15 de 31 de diciembre 2015. párr. 353
11 CIDH. Directrices básicas para la investigación de violaciones a los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en las
Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 211, de 31 de diciembre 2017, párr. 8: “(…) la CIDH observa con suma preocupación que la situación
general de violencia en contra de defensoras y defensores de derechos humanos en la región se ha agravado en los últimos años (…)”.
12 Escrito de la parte peticionaria de 17 de marzo de 2013.
13 Escrito del Estado de 2 de agosto de 2018.
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