11 d) Manuel Ramiro Aguilar Torres. Perito. Abogado. Peritaje dispuesto de oficio por el Tribunal10. Se refirió al marco jurídico penal y procesal penal aplicable a los hechos del presente caso, incluyendo las posibles investigaciones penales y administrativas que podrían conducirse a fin de determinar las responsabilidades correspondientes. e) Aída Beatriz Villarreal Tobar. Perita. Trabajadora Social. Peritaje ofrecido por el representante. Se refirió a la práctica en las cárceles ecuatorianas para evaluar el momento en que se deben presentar a detenidos a los hospitales públicos cuando aquellos se encuentran enfermos o heridos. 21. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de: a) Francisca Mercedes Vera Valdez. Presunta víctima. Madre de Pedro Miguel Vera Vera. Declaración ofrecida por el representante. Se refirió a las supuestas acciones que realizó a fin de que se le brindara atención médica a su hijo, así como las afectaciones que sufrió a consecuencia de los hechos del presente caso. B. Admisión de la prueba 22. En este caso, como en otros, el Tribunal otorga valor probatorio a aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda11. Los documentos solicitados por el Tribunal como prueba para mejor resolver (supra párr. 9 e infra párr. 24) son incorporados al acervo probatorio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento. 23. Por otra parte, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones y los peritajes rendidos en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 7). Éstos serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio12. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias13. 10 Cfr. Caso Vera Vera Vs. Ecuador, supra nota 9, punto resolutivo segundo. 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 1, párr. 140; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 7, párr. 27, y Caso Abrill Alosilla Vs. Perú, supra nota 7, párr. 38. 12 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 39, y Caso Abrill Alosilla Vs. Perú, supra nota 7, párr. 47. 13 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, supra nota 12, párr. 43; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 7, párr. 39, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 12, párr. 40.

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