12 24. Durante la audiencia pública el Tribunal requirió al Estado que remitiera cierta información y ciertos documentos como prueba para mejor resolver. Al respecto, el Estado no dio respuesta a algunos de estos requerimientos ni remitió algunos de los documentos solicitados14. En consecuencia, como lo ha considerado en otros casos, el Tribunal podrá tener por establecidos los hechos presentados en este caso por la Comisión y complementados por el representante cuando sólo sea posible desvirtuarlos a través de la prueba que el Estado debió remitir y no lo hizo15. VI CONSIDERACIONES PREVIAS A. Presuntas víctimas 25. En la demanda la Comisión Interamericana señaló que “pon[ía] en conocimiento de la Corte […] que de conformidad con su práctica constante al momento de aprobar el [I]nforme [de admisibilidad y fondo], hizo referencia genérica a los familiares de Pedro Miguel Vera Vera y mencionó a las personas cuyos nombres constaban en el expediente al momento de adoptar la decisión”. Tales personas eran Pedro Miguel Vera Vera y su madre, 14 El Estado no dio respuesta a las siguientes preguntas realizadas por el Tribunal durante la audiencia pública (supra párr. 8):  El informe de autopsia que consta en el expediente señala que el proyectil extraído del cuerpo del señor Pedro Miguel Vera Vera durante este procedimiento fue remitido para estudios balísticos. ¿Se realizó ese estudio balístico? En caso de que la respuesta fuera afirmativa, ¿cuáles fueron los resultados? El Ilustrado Estado deberá enviar la documentación correspondiente que sustente su respuesta.  ¿Existe alguna directriz o reglamentación relativa a lo que debe hacer la policía cuando alguien bajo su custodia tiene necesidad de atención médica?  ¿El doctor de la prisión es responsable por la salud y cuidado físico de las personas bajo custodia? ¿Este doctor es parte de la “administración”?  ¿Existe alguna obligación, regla, práctica o ley en el Ilustrado Estado para los doctores, así sean de cárceles u hospitales, doctores privados o cualquier personal médico, que establezca que tienen que reportar cualquier caso que llegue a su atención en el cual una víctima ha sido baleada?  ¿Qué tratamiento específico le dieron los doctores a la víctima cuando lo examinaron y aparentemente encontraron que tenía una herida de bala? ¿Cuál fue el tratamiento específico que le proveyeron antes de que lo pusieran nuevamente bajo la custodia de la policía?  ¿Por qué aparentemente la madre del señor Vera Vera tuvo que hacer todos los esfuerzos y presionar para que su hijo recibiera tratamiento médico cuando lo necesitaba? ¿El Estado averiguó por qué? ¿Es práctica en el Ecuador que los familiares tienen que pagar por el tratamiento médico de las personas que se encuentran bajo custodia de la policía?  ¿Por qué aparentemente tuvo que pagar la mamá por las pastillas, por la sangre o lo que fuera [para el Señor Vera Vera]? Por otro lado, el Estado no remitió “los manuales, protocolos o cualquiera que fuere el nombre que lleven los procedimientos de detención policial que existían en el 1993 y los que existen en el presente”, solicitados por el Tribunal como prueba para mejor resolver durante la audiencia referida. 15 Cfr. Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 92.

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