12
24.
Durante la audiencia pública el Tribunal requirió al Estado que
remitiera cierta información y ciertos documentos como prueba para mejor
resolver. Al respecto, el Estado no dio respuesta a algunos de estos
requerimientos ni remitió algunos de los documentos solicitados14. En
consecuencia, como lo ha considerado en otros casos, el Tribunal podrá tener
por establecidos los hechos presentados en este caso por la Comisión y
complementados por el representante cuando sólo sea posible desvirtuarlos a
través de la prueba que el Estado debió remitir y no lo hizo15.
VI
CONSIDERACIONES PREVIAS
A.
Presuntas víctimas
25.
En la demanda la Comisión Interamericana señaló que “pon[ía] en
conocimiento de la Corte […] que de conformidad con su práctica constante al
momento de aprobar el [I]nforme [de admisibilidad y fondo], hizo referencia
genérica a los familiares de Pedro Miguel Vera Vera y mencionó a las
personas cuyos nombres constaban en el expediente al momento de adoptar
la decisión”. Tales personas eran Pedro Miguel Vera Vera y su madre,
14
El Estado no dio respuesta a las siguientes preguntas realizadas por el Tribunal durante
la audiencia pública (supra párr. 8):
El informe de autopsia que consta en el expediente señala que el proyectil extraído del
cuerpo del señor Pedro Miguel Vera Vera durante este procedimiento fue remitido para
estudios balísticos. ¿Se realizó ese estudio balístico? En caso de que la respuesta fuera
afirmativa, ¿cuáles fueron los resultados? El Ilustrado Estado deberá enviar la
documentación correspondiente que sustente su respuesta.
¿Existe alguna directriz o reglamentación relativa a lo que debe hacer la policía cuando
alguien bajo su custodia tiene necesidad de atención médica?
¿El doctor de la prisión es responsable por la salud y cuidado físico de las personas bajo
custodia? ¿Este doctor es parte de la “administración”?
¿Existe alguna obligación, regla, práctica o ley en el Ilustrado Estado para los doctores,
así sean de cárceles u hospitales, doctores privados o cualquier personal médico, que
establezca que tienen que reportar cualquier caso que llegue a su atención en el cual
una víctima ha sido baleada?
¿Qué tratamiento específico le dieron los doctores a la víctima cuando lo examinaron y
aparentemente encontraron que tenía una herida de bala? ¿Cuál fue el tratamiento
específico que le proveyeron antes de que lo pusieran nuevamente bajo la custodia de la
policía?
¿Por qué aparentemente la madre del señor Vera Vera tuvo que hacer todos los
esfuerzos y presionar para que su hijo recibiera tratamiento médico cuando lo
necesitaba? ¿El Estado averiguó por qué? ¿Es práctica en el Ecuador que los familiares
tienen que pagar por el tratamiento médico de las personas que se encuentran bajo
custodia de la policía?
¿Por qué aparentemente tuvo que pagar la mamá por las pastillas, por la sangre o lo que
fuera [para el Señor Vera Vera]?
Por otro lado, el Estado no remitió “los manuales, protocolos o cualquiera que fuere el nombre
que lleven los procedimientos de detención policial que existían en el 1993 y los que existen en el
presente”, solicitados por el Tribunal como prueba para mejor resolver durante la audiencia
referida.
15
Cfr. Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 92.