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sentido, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendida
como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, e
indica que la salud es un bien público37. Así, esta Corte ha establecido que el
Estado tiene el deber, como garante de la salud de las personas bajo su
custodia, de proporcionar a los detenidos revisión médica regular y atención y
tratamiento médicos adecuados cuando así se requiera38.
44.
Este Tribunal ha señalado que la falta de atención médica adecuada no
satisface los requisitos materiales mínimos de un tratamiento digno conforme
a la condición de ser humano en el sentido del artículo 5 de la Convención
Americana39. Así, la falta de atención médica adecuada a una persona que se
encuentra privada de la libertad y bajo custodia del Estado podría
considerarse violatoria del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención dependiendo de
las circunstancias concretas de la persona en particular, tales como su estado
de salud o el tipo de dolencia que padece, el lapso transcurrido sin atención,
sus efectos físicos y mentales acumulativos40 y, en algunos casos, el sexo y la
edad de la misma, entre otros41.
B.2. Análisis de cada etapa de la atención médica recibida por
el señor Vera Vera
45.
A fin de determinar si en este caso se configuran violaciones a los
derechos a la integridad personal y a la vida del señor Vera Vera, como fue
mencionado, el Tribunal analizará de manera separada las actuaciones del
37
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 117. Véase además, el artículo 25.1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo XI de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, y la Observación General 14 del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
(artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”. 22º período
de sesiones, 2000, U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000), párr. 34. “Los Estados tienen la obligación
de respetar el derecho a la salud, en particular absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual
de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos, los representantes de las minorías, los
solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales, a los servicios de salud preventivos, curativos y
paliativos[.]”
38
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 157; Caso Montero Aranguren y
otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 37, párr. 102, y Caso Vélez Loor v. Panamá,
supra nota 3, párr. 220.
39
Cfr. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de
noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 131; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005.
Serie C No. 137, párr. 226, y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela,
supra nota 37, párr. 102.
40
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 37,
párr. 103, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra nota 3, párr. 220.
41
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra
nota 29, párr. 74; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004, párr. 113, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160,
párr. 316.