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47.
Al respecto, las partes no proporcionaron argumentos ni elementos
probatorios que permitan al Tribunal analizar si, bajo las circunstancias en
que el señor Vera Vera fue detenido, su traslado inicial en taxi hacia el cuartel
de policía y luego, veinte minutos después, al Hospital Regional en Santo
Domingo de los Colorados constituyó un incumplimiento por parte del Estado
de obligaciones derivadas de la Convención. Por lo tanto, la Corte no se
pronunciará sobre posibles violaciones de los derechos humanos del señor
Vera Vera cometidas durante este lapso.
B.2.2. Primer internamiento en el Hospital Público de Santo
Domingo de los Colorados
48.
Por otro lado, se desprende del acervo probatorio que el 12 de abril de
1993, al ingresar a la sala de Emergencias del Hospital Regional, el señor
Pedro Miguel Vera Vera se encontraba “en estado etílico y con herida por
arma de fuego a nivel de [la] región toráxica izquierda”. Permaneció
“internado en la sala de observación” de la institución y, según indica el
registro de dicha sala de Emergencias, quedó pendiente la realización de una
radiografía de tórax47.
49.
A las 2:00 horas del día 13 de abril de 1993 se hizo notar en el
mencionado registro que el señor Vera Vera “contin[uaba] quejumbroso” y,
asimismo, a las 7:00 horas de ese mismo día se dejó constancia de que había
pasado la noche “irritable [y] quejumbroso”, que se le había realizado una
radiografía, quedando “pendiente [su] retiro”, y que en dos ocasiones “vomitó
con residuo alimenticio color café”48. Al mediodía la presunta víctima fue dada
de alta por otros tres médicos de turno puesto que, según su criterio, la
herida de éste no ameritaba hospitalización49. De conformidad con el registro
médico, en ese momento se encontraba “en mejor estado”, y se le
prescribieron “cuidados generales”. El señor Vera Vera fue retirado del
Investigaciones, de 11 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folio
19), e informe policial 95-P2-33-SDC de la Dirección Nacional de Investigaciones, dirigido al Jefe
del Comando del Servicio Rural Pichincha No. 1, de 4 de diciembre de 1995 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 19, folio 69).
47
Cfr. Historia clínica de Pedro Miguel Vera Vera, Primer Internamiento, Servicio de
Emergencia, Hospital de Santo Domingo de los Colorados (expediente de anexos a la demanda,
anexo 8, folio 25).
48
Historia clínica de Pedro Miguel Vera Vera, Primer Internamiento, Servicio de
Emergencia, Hospital de Santo Domingo de los Colorados (expediente de anexos a la demanda,
anexo 8, folio 25).
49
Cfr. Informe policial 95-P2-34-SDC de la Dirección Nacional de Investigaciones, de 11 de
diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folio 19); informe policial 95P2-33-SDC de la Dirección Nacional de Investigaciones, dirigido al Jefe del Comando del Servicio
Rural Pichincha No. 1, de 4 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo
19, folio 69); oficio dirigido a la Subsecretaria de Organismos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, suscrito por el Subsecretario de Policía del Ministerio de Gobierno, de 15
de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folio 14), e historia clínica
de Pedro Miguel Vera Vera, Primer Internamiento, Servicio de Emergencia, Hospital de Santo
Domingo de los Colorados (expediente de anexos a la demanda, anexo 8, folio 25).