22 47. Al respecto, las partes no proporcionaron argumentos ni elementos probatorios que permitan al Tribunal analizar si, bajo las circunstancias en que el señor Vera Vera fue detenido, su traslado inicial en taxi hacia el cuartel de policía y luego, veinte minutos después, al Hospital Regional en Santo Domingo de los Colorados constituyó un incumplimiento por parte del Estado de obligaciones derivadas de la Convención. Por lo tanto, la Corte no se pronunciará sobre posibles violaciones de los derechos humanos del señor Vera Vera cometidas durante este lapso. B.2.2. Primer internamiento en el Hospital Público de Santo Domingo de los Colorados 48. Por otro lado, se desprende del acervo probatorio que el 12 de abril de 1993, al ingresar a la sala de Emergencias del Hospital Regional, el señor Pedro Miguel Vera Vera se encontraba “en estado etílico y con herida por arma de fuego a nivel de [la] región toráxica izquierda”. Permaneció “internado en la sala de observación” de la institución y, según indica el registro de dicha sala de Emergencias, quedó pendiente la realización de una radiografía de tórax47. 49. A las 2:00 horas del día 13 de abril de 1993 se hizo notar en el mencionado registro que el señor Vera Vera “contin[uaba] quejumbroso” y, asimismo, a las 7:00 horas de ese mismo día se dejó constancia de que había pasado la noche “irritable [y] quejumbroso”, que se le había realizado una radiografía, quedando “pendiente [su] retiro”, y que en dos ocasiones “vomitó con residuo alimenticio color café”48. Al mediodía la presunta víctima fue dada de alta por otros tres médicos de turno puesto que, según su criterio, la herida de éste no ameritaba hospitalización49. De conformidad con el registro médico, en ese momento se encontraba “en mejor estado”, y se le prescribieron “cuidados generales”. El señor Vera Vera fue retirado del Investigaciones, de 11 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folio 19), e informe policial 95-P2-33-SDC de la Dirección Nacional de Investigaciones, dirigido al Jefe del Comando del Servicio Rural Pichincha No. 1, de 4 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 19, folio 69). 47 Cfr. Historia clínica de Pedro Miguel Vera Vera, Primer Internamiento, Servicio de Emergencia, Hospital de Santo Domingo de los Colorados (expediente de anexos a la demanda, anexo 8, folio 25). 48 Historia clínica de Pedro Miguel Vera Vera, Primer Internamiento, Servicio de Emergencia, Hospital de Santo Domingo de los Colorados (expediente de anexos a la demanda, anexo 8, folio 25). 49 Cfr. Informe policial 95-P2-34-SDC de la Dirección Nacional de Investigaciones, de 11 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folio 19); informe policial 95P2-33-SDC de la Dirección Nacional de Investigaciones, dirigido al Jefe del Comando del Servicio Rural Pichincha No. 1, de 4 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 19, folio 69); oficio dirigido a la Subsecretaria de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Subsecretario de Policía del Ministerio de Gobierno, de 15 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folio 14), e historia clínica de Pedro Miguel Vera Vera, Primer Internamiento, Servicio de Emergencia, Hospital de Santo Domingo de los Colorados (expediente de anexos a la demanda, anexo 8, folio 25).

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