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policial”68, a fin de que fuera intervenido quirúrgicamente, y ordenó que se
oficiara al Jefe del Comando Policial69 y al Director del Hospital Regional,
quien además debía informar sobre el estado del paciente en forma periódica
durante el tiempo que permaneciera internado70. Esta decisión también fue
notificada “al Fiscal en su despacho”71. Asimismo, en ese día el Juez Décimo
Primero dictó auto cabeza de proceso en contra del señor Vera Vera,
ordenando su prisión preventiva, que se girara la boleta constitucional de
encarcelamiento y el oficio para su traslado al Centro de Rehabilitación Social
de Varones de la Ciudad de Quito72.
61.
Consta en el expediente que el 16 de abril de 1993 el Jefe del
Comando Rural de Policía de Pichincha No. 1 dirigió un comunicado al
mencionado Juez Décimo Primero informándole que el médico de la unidad
policial había manifestado que “no se justifica[ba] el traslado del detenido al
[h]ospital”73. Así, mediante informe de esa misma fecha, el médico de la
unidad refirió que:
“el detenido ha[bía] sufrido una herida por proyectil de arma de fuego[,] que luego
de ingresar por tórax anterior[,] se desv[ió] hacia [la] fosa renal sin causar
complicaciones. El detenido ha[bía] recibido atención emergente [sic] en el hospital
de la localidad y por no haber complicaciones [fue] remitido a [esa unidad]; [fue
su] criterio que ese proyectil debe[ría] quedarse donde […] se enc[ontraba,] ya que
a su alrededor se produ[jo] un callo y como no ha[bían] complicaciones[,] no se
justifica[ba] la intervención quirúrgica”74.
62.
El señor Vera Vera permaneció en el Centro de Detención Provisional
de Santo Domingo hasta el 17 de abril de 1993, fecha en que aparentemente
se presentaron “los primeros s[í]ntomas de complicaciones de la herida[, es
decir, un] aumento de temperatura moderada[ y] dolor[.]”75 Cabe notar que
en la declaración rendida ante la Dirección Nacional de Investigaciones dos
años después (supra párr. 55), el médico referido indicó que “el servicio
68
Providencia emitida por el Juez Décimo Primero de lo Penal de Pichincha el 16 de abril de
1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 10, folio 563).
69
Cfr. Oficio N-93-488-JDPPP-SDC del Juzgado Décimo Primero de lo Penal de Pichincha
dirigido al Jefe del Comando del Servicio Rural Pichincha No. 1, de 16 de abril de 1993
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 11, folio 565).
70
Cfr. Oficio N-93-940-JDPPP-SDC del Juez Décimo Primero de lo Penal de Pichincha y
dirigido al Director del Hospital Regional de Santo Domingo, de 16 de abril de 1993 (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 12, folio 566).
71
Providencia emitida por el Juez Décimo Primero de lo Penal de Pichincha el 16 de abril de
1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 10, folio 563).
72
Cfr. Auto cabeza de proceso dictado por el Juez Décimo Primero de lo Penal de Pichincha
dentro del proceso penal no. 189/93, de 16 de abril de 1993 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 4, folios 547 a 550).
73
Oficio No. 93-426-SRP-1 del Jefe del Comando Rural Pichincha No. 1 dirigido al Juez
Décimo Primero de lo Penal de Pichincha, de 16 de abril de 1993 (expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, anexo 12, folio 568).
74
Informe médico de Pedro Miguel Vera Vera, suscrito por el Doctor Luis Fernando Lara
Yáñez, Jefe de la Unidad Médica del Centro de Detención Provisional de Santo Domingo, de 16 de
abril de 1993, (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 13, folio 570).
75
Declaración del doctor Luis Fernando Lara Yáñez, Jefe de la Unidad Médica del Centro de
Detención Provisional de Santo Domingo, rendida ante la Dirección Nacional de Investigaciones el
15 de noviembre de 1995, (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo
5, folio 553).