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rejas [le] dijo ‘madre, mamita sácame de aquí[,] ayúdame[,] ya no
aguanto[,] me duele mucho’”.
58.
Por otro lado, se desprende del acervo probatorio que el 14 de abril de
1993 la señora Vera Valdez, a través de un abogado, solicitó al Comisario
Segundo Nacional de Policía de Santo Domingo de los Colorados que ordenara
el reconocimiento médico legal de su hijo a fin de que se constatara su estado
de salud se dispusiera su internamiento en una clínica “para que recib[iera]
inmediata atención médica y[, por lo tanto, se le] salv[ara] la vida[,] en
virtud de que se enc[ontraba] detenido en los Calabozos de la Policía de [la]
ciudad”63.
59.
Asimismo, el Tribunal ha constatado que en respuesta a dicha
solicitud, el mismo 14 de abril de 1993 el Comisario Segundo designó a dos
peritos médicos para que éstos realizaran el reconocimiento médico
correspondiente, el cual se llevó a cabo ese mismo día con presencia de dicho
Comisario64. Mediante informe de esa misma fecha, los peritos mencionados
señalaron que el señor Vera Vera sufrió una herida por arma de fuego, y
recomendaron que se le “[s]acar[a] una radiografía para descartar lesiones
definitivas; [se le] extra[jera] quirúrgicamente el proyectil; [se llevara un
c]ontrol médico permanente para evitar complicaciones[, y se le otorgaran]
no menos de quince días de incapacidad, salvo [que hubieren]
complicaciones”65. Del mismo modo, concluyeron que el señor Vera Vera
presentaba: “una pequeña zona equimótica en [á]ngulo izquierdo de ojo
izquierdo[; un o]rificio de entrada de un proyectil [de] dos [centímetros para
adentro] de [la] glándula mamaria izquierda[; u]na zona equim[ó]tica a nivel
de zona dorso[-]lumbar izquierda, donde a la palpación se encuentra una
pequeña masa tumoral compatible con proyectil [de arma de fuego, y
a]bdomen […] doloroso a la palpación superficial y profunda”66.
60.
El 16 de abril de 1993 la señora Mercedes Vera presentó un escrito, a
través de su abogado, al Juez Décimo Primero de lo Penal de Pichincha a fin
de que éste ordenara el traslado del señor Vera Vera desde los calabozos de
la Policía de dicha ciudad hasta una casa asistencial para que le extrajera el
proyectil de arma de fuego67. Ese mismo día el mencionado juez ordenó el
traslado del señor Vera Vera al Hospital Regional con “la respectiva custodia
63
Escrito de Mercedes Vera dirigido al Comisario Segundo Nacional de Policía del Cantón
de Santo Domingo el 14 de abril de 1993, y orden de dicha autoridad para que se efectúe el
reconocimiento médico (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 6,
folio 555).
64
Cfr. Acta de la diligencia de reconocimiento médico legal efectuada por el Comisario
Segundo Nacional de la Policía el 14 de abril de 1993 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 7, folio 557).
65
Informe médico legal dirigido al Comisario Segundo Nacional de la Policía y suscrito por
los peritos médicos Tuesmann Merino y Verdi Cedeño, de 14 de abril de 1993 (expediente de
anexos de escrito de solicitudes y argumentos, anexo 8, folio 559).
66
Informe médico legal dirigido al Comisario Segundo Nacional de la Policía y suscrito por
los peritos médicos Tuesmann Merino y Verdi Cedeño, de 14 de abril de 1993 (expediente de
anexos de escrito de solicitudes y argumentos, anexo 8, folio 559).
67
Cfr. Escrito de Mercedes Vera dirigido al Juez Décimo Primero de lo Penal de Pichincha,
de 16 de abril de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 9,
folio 561).