31 71. La Corte observa que el Juez Décimo Primero de lo Penal ordenó la intervención quirúrgica del señor Vera Vera el 16 de abril de 1993 (supra párr. 60). Sin embargo, los médicos recién realizaron esta intervención el día 22 de abril de 1993 en el Hospital Eugenio Espejo de Quito (supra párr. 68). Al respecto, el Tribunal destaca que fue debido a las gestiones de la señora Vera Valdez que se trasladó a su hijo primero al hospital público de Santo Domingo de los Colorados y luego al de Quito para que fuera practicada la cirugía. 72. Ahora bien, los peritos señalaron que “[l]a causa inmediata de muerte [del señor Vera Vera] fue probablemente el shock postoperatorio, pero su condición antes de la operación era extremadamente mala debido a las complicaciones de la herida de bala, que fue la causa subyacente de su muerte”. Dicho peritaje también refiere que “[n]o cabe ninguna duda de que la herida de bala causó todas las lesiones descritas (perforación del diafragma, desgarro del bazo, perforación de los vasos sanguíneos intestinales y de la flexión izquierda del intestino grueso)”. Asimismo, indicaron que “[l]a sepsis, peritonitis, hemorragia intraperitoneal y necrosis intestinal fueron complicaciones de una herida de bala no tratada en el pecho y abdomen”. El su peritaje también concluyeron que si la presunta víctima “hubiera sido sometid[a] de inmediato a un tratamiento quirúrgico pertinente, sus oportunidades de sobrevivir [aún ante la] la herida de bala habrían sido buenas”. Según los peritos, “[l]a falta de intervención médica relevante durante el período de diez días después de recibir el disparo y hasta que fue transferido para su operación es totalmente inaceptable y es un claro ejemplo de grave negligencia médica”87. 73. El señor Pedro Miguel Vera Vera recibió un disparo de arma de fuego el 12 de abril de 1993, el cual le provocó una herida. Fue intervenido quirúrgicamente hasta el 22 de ese mismo mes y año (supra párrs. 46 y 68). A la luz de lo expuesto, el Tribunal considera que el plazo de diez días que transcurrió desde que el señor Vera Vera fue herido de bala hasta que efectivamente se le practicó la cirugía ordenada causó un deterioro en su estado físico que llevó a su muerte. Lo anterior, pese a contar con una orden judicial que requería su realización. Debido a esta demora de diez días, a que la atención médica que recibió previo a que fuera intervenido quirúrgicamente no fue apropiada, y al hecho de que la señora Vera Valdez se vio obligada a impulsar la operación, la Corte considera que las autoridades ecuatorianas no proporcionaron atención médica adecuada y oportuna al señor Pedro Miguel Vera Vera. 74. Finalmente, este Tribunal observa que el peritaje de los señores Hans Petter Hougen y Önder Özkalipci (supra párr. 20) indica que en el Hospital Eugenio Espejo de Quito el señor Vera Vera “fue [internado] en muy malas condiciones”, y que al observarse “necrosis intestinal en la autopsia indica que la cirugía no fue óptima”. Dicho peritaje señala, además, que “el hecho de que no se recuperara el proyectil durante la intervención quirúrgica sino durante la autopsia aumenta [la] sospecha de una intervención quirúrgica 87 Peritaje de los señores Hans Petter Hougen y Önder Özkalipci (expediente de fondo, tomo I, folios 571 a 573).

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