52 D.2 Daño inmaterial. 133. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”131. D.2.1 Alegatos de las partes. 134. La Comisión solicitó a la Corte que, de estimarlo pertinente, fije en equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño inmaterial causado como consecuencia de las violaciones alegadas en la demanda. El representante solicitó a la Corte que fije en equidad un monto de US$80,000.00 dólares estadounidenses para la señora Francisca Mercedes Vera Valdez por el sufrimiento que le generó el tener que “roga[r] a diario” para que atendieran adecuadamente a su hijo, sumado al “dolor irreparable [que generó] la pérdida de un ser querido”. El Estado manifestó que el monto solicitado por el representante no guarda relación con las violaciones alegadas. D.2.2 Consideraciones de la Corte. 135. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la Sentencia puede constituir per se una forma de reparación132. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, la Corte estima pertinente fijar una cantidad como compensación por concepto de daños inmateriales133. 136. Al respecto, este Tribunal observa que el señor Pedro Miguel Vera Vera recibió tratos inhumanos y degradantes mientras permaneció herido de bala bajo la custodia del Estado, hasta que finalmente falleció. En consideración del carácter de las violaciones cometidas, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a su favor, la cual deberá ser entregada a la señora Francisca Mercedes Vera Valdez en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párrs. 146 y 147). 131 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 119, párr. 84; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 118, párr. 105, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 7, párr. 116. 132 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 118, párr. 112, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 7, párr. 132. 133 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú, supra nota 132, párr. 56; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 118, párr. 112, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 7, párr. 132.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos