53 137. Asimismo, quedó ampliamente probado en esta Sentencia que la señora Francisca Mercedes Vera Valdez sufrió angustia y dolor a causa de la negligencia médica sufrida por su hijo mientas permaneció detenido con una herida de bala, por su muerte bajo custodia del Estado, y por la posterior denegación de justicia en relación con estos hechos (supra párrs. 101 a 105). Al respecto, el Tribunal también destaca que las acciones civiles, penales y administrativas se encuentran prescritas en el presente caso, habiendo sido la investigación de los hechos una obligación ex officio a cargo del Estado. En razón de lo anterior, el Tribunal estima pertinente fijar, en equidad, la suma de US$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Francisca Mercedes Vera Valdez, como compensación por concepto de daño inmaterial, en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párr. 145). E. Otras pretensiones de reparación. 138. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole para asegurar que las personas privadas de libertad tengan acceso oportuno a los servicios médicos que requieran de conformidad con su situación de salud”. Por su parte, el representante pidió al Tribunal que ordene al Estado “cre[ar] una política pública que permita el acceso a la salud de la personas privadas de la libertad”; una “[p]olítica sanitaria en la prisión […] integrada en la política nacional de salud pública y […] compatible con ella”; “[q]ue los internos tengan acceso a los servicios de salud ofertados en el país sin ninguna discriminación basada en su situación jurídica”; “[q]ue los internos se beneficien de la asistencia médica, quirúrgica y psiquiátrica requerida[,] incluyendo aqu[é]llas de las que se dispone en la sociedad libre”, y “dot[ar] a los centros de privación de libertad de medicinas y el material adecuado para prevenir y tratar las enfermedades de las personas privadas de la libertad”. 139. En esta Sentencia el Tribunal señaló que no había prueba suficiente sobre la situación carcelaria en la época de los hechos alegados en el presente caso, y que la supuesta situación actual del sistema penitenciario no formaba parte de la base fáctica del mismo (supra párrs. 31, 33 y 81). Por lo tanto, es improcedente que la Corte se refiera a las reparaciones solicitadas por la Comisión y el representante al respecto. F. Costas y gastos.

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