46 Si bien “en el caso Albán Cornejo la Corte […] indicó que por no tratarse de un delito necesariamente imprescriptible bajo el derecho internacional, no correspondía ordenar la respectiva investigación[,]” recientemente en la última Resolución de cumplimiento de sentencia en el caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, “la Corte planteó una posición respecto de un juicio de ponderación que corresponde hacer a las autoridades judiciales cuando se encuentran vinculados, por un lado, los derechos de los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos de conocer lo sucedido y, por otra parte, posibles garantías procesales de los imputados”, y que ello debía hacerse casuísticamente. La Comisión indicó que como en el presente caso no se llevó a cabo una investigación “no se puede entender la naturaleza concreta de los hechos, si hay responsabilidad en la detención, en la bala, en la negligencia médica o si pudo haber un acto de tortura por omisión deliberada”, es decir, “no se sabe qué fue lo que sucedió ni los niveles de responsabilidad como para impedir a priori que se lleven a cabo las investigaciones”. En tal sentido, alegó que “por lo menos se requiere una investigación que permita un esclarecimiento y [que] corresponderá a las autoridades judiciales internas ponderar las posibles garantías procesales en cuanto a figuras como prescripción o non bis in idem y otras”. 114. En sus alegatos finales escritos la Comisión alegó que conforme a la jurisprudencia constante de los órganos del sistema interamericano, “no es admisible la invocación de figuras procesales como la prescripción, para evadir la obligación de investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos”. De acuerdo a la Comisión, “[e]sta noción ha sido aplicada tanto a contextos de violaciones sistemáticas y generalizadas, como a ciertas violaciones que, por las circunstancias particulares del caso, revisten un nivel importante de gravedad”. Indicó que, recientemente, en la mencionada Resolución dictada en el caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala (supra párr. 113) la Corte desarrolló ciertas pautas a tener en cuenta en casos en los cuales pueden entrar en tensión los derechos procesales de posibles imputados y los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos a conocer la verdad y obtener justicia, y que el Tribunal “no limitó su aplicación a crímenes de lesa humanidad o a aqu[é]llos que resulten imprescriptibles bajo otros tratados internacionales, sino que continuó consolidando la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que ciertas figuras procesales son inadmisibles en casos de ‘graves violaciones de derechos humanos’”. Asimismo, la Comisión señaló que no desconocía lo resuelto por la Corte en el caso Albán Cornejo Vs. Ecuador “en el sentido de que en dicho caso no operaba la exclusión de prescripción, teniendo en cuenta que los hechos no se encontraban dentro de los supuestos de imprescriptibilidad en los términos regulados en los tratados internacionales correspondientes”. Sin embargo, la Comisión hizo referencia a lo que consideró como “diferencias fácticas” entre dicho caso y el presente, y mencionó que un “análisis integral de los pronunciamientos del Tribunal sobre la materia permite concluir que en el ámbito del sistema interamericano la exclusión de la figura de prescripción ha ido más allá de los supuestos de imprescriptibilidad consagrados en otros tratados internacionales, otorgando mayor relevancia, en ciertos casos, a los derechos de las víctimas o sus familiares a conocer la verdad de lo sucedido y a obtener justicia y reparación”. 115. La Comisión consideró como fundamento de su solicitud el hecho de que “las diferentes violaciones a los derechos a la vida e integridad personal

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos