56 147. En caso de que la beneficiaria fallezca antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 148. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 149. Si por causas atribuibles a la beneficiaria de las indemnizaciones no fuese posible que las reciba dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera ecuatoriana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 150. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 151. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador. XI PUNTOS RESOLUTIVOS 152. Por tanto, LA CORTE DECLARA, por unanimidad, que: 1. La excepción preliminar presentada por el Estado debe desestimada, en los términos de los párrafos 13 a 17 de la Sentencia. ser 2. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a la vida establecidos en los artículos 5.1, 5.2 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Pedro Miguel Vera Vera, en los términos de los párrafos 38 a 79 de la presente Sentencia.

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