los montos que habían sido cancelados como parte de los beneficios previstos por la Ley N° 27803 (supra Considerando 25), y que son las entidades estatales responsables del pago de las obligaciones señaladas “las encargadas de cumplir con el pago de los intereses generados, asumiendo el monto total de forma mancomunada y equitativa”. También, se encargó al Procurador Público Especializado Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante “Procurador Supranacional”) realizar el registro en el aplicativo informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado” del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante “aplicativo informático”), “con cargo al pliego presupuestal de cada entidad identificada como responsable; para lo cual [debe] consolida[r] los saldos pagados a las víctimas en sede interna, tanto de aquellos realizados a nivel administrativo como judicial, debiendo realizar las coordinaciones necesarias con los procuradores públicos competentes”. Asimismo, se le encargó que “realice las gestiones necesarias para la identificación de los beneficiarios de las víctimas fallecidas […] a efectos de consignarlos en el [referido] aplicativo”. 29. En septiembre de 2021, el Estado informó que la referida Procuraduría Supranacional “remitió comunicaciones a las entidades determinadas” en la Resolución del Consejo de 17 de junio de 2021 (supra Considerando 27), “a fin de que realicen las gestiones necesarias para consolidar los saldos pendientes de pago a cada víctima a cargo de su entidad”, y cursó comunicación a la Procuraduría General del Estado para solicitarle “precisiones sobre el cumplimiento” de la referida decisión de 17 de junio de 2021, en tanto es necesario “conocer los montos exactos y saldos pendientes de pago”. Asimismo, de la documentación aportada se desprende que, en noviembre de 2021, solicitó a los intervinientes comunes la información sobre “los números de DNI de cada víctima beneficiaria”, la “[c]onfirmación de las víctimas beneficiarias que hubieran fallecido en el presente caso”, y que se identificara “a sus herederos y los sustentos legales de los mismos y remisión de copia de sus DNI”, para registrar el caso en el aplicativo informático. En marzo de 2022 dicha Procuraduría solicitó a los representantes de las víctimas la información faltante y les informó que, “una vez [que se] obtenga la confirmación de los DNI de todos los beneficiarios y los montos pagados a aquellos que se acogieron a la causal de compensación económica establecida en la Ley N° 27803”, se “procederá a cerrar” el módulo supranacional del aplicativo informático, “a fin de que las entidades puedan tomar conocimiento de los pagos que le[s] corresponden” 11. 30. En abril de 2022 el Estado indicó que la Procuraduría Supranacional ha venido realizando coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo “a fin de recibir información sobre los montos pagados a los beneficiarios que se acogieron a la causal de compensación económica bajo la Ley N° 27803”. Sin perjuicio de ello, “viene ingresando [a] aquellas víctimas plenamente identificadas” al módulo supranacional del aplicativo informático. 31. Los intervinientes comunes se refirieron a la “precaria situación de las víctimas”, quienes están “desesperados”, “sin recursos”, en la “desesperanza”, con “depresión” y “muriendo paulatinamente”. Asimismo, coincidieron en que los trámites que el Estado ha dispuesto son complejos y de larga duración, en perjuicio de las víctimas que deben asumir los costos materiales y emocionales de las demoras que aquellos causan. Advirtieron que la Resolución del Consejo (supra Considerando 27) no indica plazos de cumplimiento, pues lo deja con cargo al presupuesto institucional de la entidad responsable. Además, consideraron que la pluralidad de entidades con responsabilidad mancomunada origina una dispersión de responsabilidades y responde únicamente a los intereses del Estado sin tener en cuenta a las víctimas. Al respecto, solicitaron a la Corte que requiera al Estado que el pago de las indemnizaciones sea efectuado por la entidad estatal de la que fueron cesadas las víctimas, y Cfr. Oficios de 3 de noviembre de 2021 y 22 de marzo de 2022 suscritos por el Procurador Supranacional y dirigidos a los representantes de las víctimas (anexos al informe estatal de 30 de abril de 2022). 11 -10-

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