víctimas: i) la cantidad fijada en el párrafo 218 por los aportes pensionales que no ingresaron a su patrimonio como consecuencia de sus ceses; ii) la cantidad fijada en el párrafo 222 por concepto de lucro cesante por los salarios que las víctimas dejaron de percibir con motivo de sus ceses; y iii) la cantidad fijada en el párrafo 228 por concepto de daño inmaterial. Asimismo, por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso, el Estado debía pagar las cantidades dispuestas en el párrafo 245 de la Sentencia a los intervinientes comunes: a) Carolina Loayza Tamayo; b) Manuel Eugenio Paiba Cossíos y Gregorio Paredes Chipana, y c) Roxana Palomino Mayta. Además, en los párrafos 246 a 251 de la Sentencia, la Corte incluyó disposiciones sobre la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre ellas, estableció que: el Estado debía efectuar los referidos pagos “directamente a las personas indicadas en la misma dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo” y que, “[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, [e]sta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. También dispuso lo correspondiente a intereses moratorios. 25. En los párrafos 218 y 222 de la Sentencia y en la Sentencia de Interpretación, la Corte indicó que, en lo relativo a las medidas de reparación ordenadas en dichos párrafos, el Estado deberá descontar aquellos montos económicos que ya hayan sido otorgados a las víctimas por los mismos conceptos como parte de los beneficios previstos por la Ley N° 27803, lo cual deberá ser comprobado en la etapa de supervisión de la Sentencia. 26. La Corte emitió una Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia el 18 de noviembre de 2020, en la cual fue enfática en destacar que el Estado no había dado cumplimiento al pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, a pesar de que habían transcurrido casi dos años desde el vencimiento del plazo, e hizo notar que “la información aportada no denota[ba] un avance sustancial en el cumplimiento”. Para esa época, el Estado había informado que los pagos y reintegros dispuestos dependían de la adopción de un acuerdo del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado en el que se debía determinar las entidades responsables del cumplimiento de las reparaciones. La Corte requirió al Perú adoptar todas las medidas necesarias para dar un pronto cumplimiento y que informara al respecto y, de conformidad con el artículo 69.2 de su Reglamento8, solicitó al referido Consejo Directivo que presentara un informe en el cual definiera con claridad y certeza cuál o cuáles serían las entidades estatales responsables de efectuar los pagos, así como el procedimiento y plazo para ello. C.2. Consideraciones de la Corte 27. La Corte constata que el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado emitió, el 17 de junio de 2021, la decisión que determinó que los pagos de las indemnizaciones de las 164 víctimas y el reintegro de costas y gastos a los cuatro representantes, estaría a cargo de diez9 entidades estatales distintas “de forma mancomunada y en partes iguales” 10. 28. Asimismo, en tal decisión se indicó que la ejecución de las reparaciones por concepto de daño material e inmaterial se llevará a cabo tomando en cuenta que se pueden descontar El artículo 69.2 del Reglamento de la Corte señala que: “La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. 9 La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Congreso de la República, Empresa Nacional de Puertos S.A., y Petróleos del Perú S.A. 10 Cfr. Resoluciones del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado de 17 junio de 2021 (anexo al informe estatal de 1 de septiembre de 2021). 8 -9-

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