-6privada al respecto. “[E]l Estado neg[ó] enfáticamente haber dado instrucciones a personas o autoridades para intimidar y/o ejercer presión contra el [Graama] Aboikoni y el Head Captain […] Wanze, con el objetivo de retirar el poder dado a la Asociación de Autoridades Saramaka”. Finalmente, el Estado señaló que los líderes Saramaka que alegan haber sido intimidados o presionados nunca informaron a las autoridades judiciales surinamesas al respecto. 12. A su vez, durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, la Comisión manifestó su preocupación por los alegatos sobre presión a los líderes Saramaka y solicitó a la Corte que diera cuidadosa atención a dicha información. En su escrito de 23 de agosto de 2013 la Comisión indicó que ante la controversia entre la descripción de los hechos entre las partes, sería importante para la Corte continuar monitoreando la situación de los líderes Saramaka. 13. La Corte observa que la solicitud de medidas provisionales se encuentra relacionada con los supuestos actos de intimidación contra los líderes del Pueblo Saramaka, debido a la designación de los representantes para la implementación de la Sentencia emitida por la Corte en el presente caso. En aplicación de las disposiciones del artículo 63.1 de la Convención y 27.1 de su Reglamento, corresponde al Tribunal definir si se encuentran acreditados los requisitos de extrema gravedad, urgencia y que se trate de evitar daños irreparables a las personas (supra Considerando 5). 14. En el presente asunto, de los alegatos presentados ante la Corte respecto de que los líderes Saramaka habrían sido presionados para que renunciaran a la representación legal so pena de no recibir más sus salarios, no se puede desprender una situación de extrema gravedad que involucre de manera objetiva el derecho a la vida o a la integridad personal de los líderes Saramaka y de sus representantes. En cuanto al requisito de urgencia, de los elementos aportados al Tribunal, no se desprende la concurrencia de una situación de extrema urgencia. Adicionalmente, la Corte considera que el requisito de irreparabilidad del daño tampoco se encuentra acreditado, en su dimensión tutelar, pues el supuesto riesgo de una suspensión en sus salarios no es suficiente para justificar la adopción de medidas provisionales por parte de la Corte. Asimismo, la alegada situación de riesgo en su integridad personal, expresada por algunos líderes Saramaka en sus affidávits, no se evidencia del contenido de sus declaraciones y de la descripción de los alegados actos de intimidación por parte de funcionarios estatales y de otro líder Saramaka, particularmente respecto de cómo podría actualizarse dicho riesgo. 15. Por tanto, la Corte considera que en este asunto no se acreditaron los tres requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad de daño a la vida o integridad personal con motivo de los presuntos actos de intimidación contra los líderes Saramaka o sus representantes que justifique la adopción de medidas provisionales. 16. En ese sentido, la Corte reitera al Estado que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento del Tribunal, “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”. 17. Además, la Corte reitera que el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia9. En consecuencia, 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando vigésimo tercero

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