-7independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se
encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de
riesgo10. Asimismo, la Corte Interamericana resalta el deber de protección particular que recae
sobre los Estados respecto de personas que trabajen en favor de la defensa de los derechos
humanos11.
B. Solicitud de medidas provisionales en relación con un proyecto de explotación
minera
18.
La segunda solicitud de medidas provisionales por parte de los representantes se refiere
a un proyecto de explotación mineral que habría sido concedido a la empresa IAMGOLD, el cual
podría tener inicio “en cualquier momento” y que tendría “efectos severos” en las prácticas de
subsistencia, libertad espiritual y la tierra y cultura de los Saramaka. Además, dicho proyecto
afectaría la viabilidad del territorio Saramaka para la presente y futuras generaciones, en
contravención de lo ordenado por la Corte Interamericana en su Sentencia (supra Vistos 14).
19.
Al respecto, la Corte recuerda que, en su Sentencia, se pronunció sobre este asunto en
los párrafos 97 a 106, 129 a 137, 140, 143 a 148, 155, 157, 158 y 194 y, asimismo, determinó
en los puntos declarativos de la misma que:
5. El Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo del territorio de los
miembros del pueblo Saramaka, de conformidad con su derecho consuetudinario, y a
través de consultas previas, efectivas y plenamente informadas con el pueblo Saramaka,
sin perjuicio de otras comunidades indígenas y tribales. Hasta tanto no se lleve a cabo
dicha delimitación, demarcación u otorgamiento de título colectivo respecto del territorio
Saramaka, Surinam debe abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que
agentes del propio Estado o terceros, actuando con consentimiento o tolerancia del
Estado, puedan afectar la existencia, valor, uso o goce del territorio al cual tienen derecho
los integrantes del pueblo Saramaka, a menos que el Estado obtenga el consentimiento
previo, libre e informado de dicho pueblo […]
[…]
7. El Estado debe eliminar o modificar las disposiciones legales que impiden la protección
del derecho a la propiedad de los miembros del pueblo Saramaka y adoptar, en su
legislación interna y a través de consultas previas, efectivas y plenamente informadas con
el pueblo Saramaka, medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de reconocer,
proteger, garantizar y hacer efectivo el derecho de los integrantes del pueblo Saramaka a
ser titulares de derechos bajo forma colectiva sobre el territorio que tradicionalmente han
ocupado y utilizado, el cual incluye las tierras y los recursos naturales necesarios para su
subsistencia social, cultural y económica, así como administrar, distribuir y controlar
efectivamente dicho territorio, de conformidad con su derecho consuetudinario y sistema
de propiedad comunal, y sin perjuicio a otras comunidades indígenas y tribales […]
8. El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que
sean necesarias para reconocer y garantizar el derecho del pueblo Saramaka a ser
efectivamente consultado, según sus tradiciones y costumbres, o en su caso, el derecho
de otorgar o abstenerse de otorgar su consentimiento previo, libre e informado, respecto
de los proyectos de desarrollo o inversión que puedan afectar su territorio, y a compartir,
razonablemente, los beneficios derivados de esos proyectos con el pueblo Saramaka, en
el caso de que se llevaren a cabo […]
10
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra, Considerando tercero, y Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales
respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013,
Considerando centésimo cuarto.
11
Cfr. Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando décimo cuarto, y
Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 20 de febrero de 2012, Considerando trigésimo primero.