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la Corte tome en cuenta estas situaciones y “sea flexible a la hora de establecer los plazos
para la presentación de los mismos”.
22. El Estado señaló que las declaraciones de las presuntas víctimas, conforme fue indicado
por los representantes, versan sobre “hechos que se encuentran fuera de la jurisdicción” de
la Corte, por lo que ésta se encuentra “impedida de aceptar los testimonios propuestos”.
Añadió que las presuntas víctimas no poseían “las calidades necesarias para manifestarse”
sobre “las medidas que el Estado debería adoptar para reparar un supuesto daño”. El Estado
realizó argumentos en similar sentido solicitando el rechazo de las declaraciones periciales
presentadas por los representantes.
23. Adicionalmente, con respecto al peritaje del señor Manolo, el Estado, resaltó que los dos
requisitos para la validez de una prueba pericial es que la persona sea experta en la materia
sobre la cual emitirá un pronunciamiento, y que sea imparcial. Añadió que dicho perito publicó
en 2013 un texto denominado “Los pelotones de la muerte. La Construcción de las
perpetradores del genocidio guatemalteco”, del cual, según indicó, es posible “percibir que el
perito propuesto no goza de imparcialidad al momento de abordar el tema de lo ocurrido en
Guatemala previo a 1987”.
24. Esta Presidencia estima que, sin perjuicio de lo que la Corte pueda determinar con
respecto a los hechos que entran dentro de la competencia temporal del Tribunal, tanto las
declaraciones de las presuntas víctimas y del testigo propuesto, como los peritajes ofrecidos
por los representantes pueden brindar elementos que ilustren, a modo de antecedente y/o
contexto, sobre lo relacionado con el reclamo original promovido por las presuntas víctimas
derivado de las violaciones alegadas por estas. Adicionalmente, dichas declaraciones pueden
versar sobre hechos que sí se encuentren dentro de la jurisdicción temporal de la Corte. A
este respecto, la Presidenta reitera que en el actual momento procesal no corresponde excluir
hechos que no resulten prima facie fuera del análisis del caso12.
25. De esta manera, esta Presidencia estima pertinente admitir las declaraciones de las
presuntas víctimas, el testigo, así como los dictámenes periciales ofrecidos por los
representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la
presente decisión.
26. Por último, en relación con la recusación efectuada por el Estado contra el perito Manolo
Estuardo Vela Castañeda, la Presidenta advierte que los representantes solicitaron la
sustitución de dicho perito por la perita Paula Worby, cuestión que será abordada en el
apartado siguiente. Por lo anterior, la recusación promovida por el Estado carece de objeto y
debe ser, por tanto, desestimada.
C.
Admisibilidad de la solicitud de sustitución de dos peritos propuestos por
los representantes
27. Los representantes ofrecieron inicialmente, en su escrito de solicitudes y argumentos,
las declaraciones periciales de Jo-Marie Burt, Manolo Estuardo Vela Castañeda, Katherine
Doyle y de María Luisa Cabrera Pérez Armiñán. En particular, solicitaron que la declaración
pericial de Manolo Estuardo Vela Castañeda fuera recibida en audiencia, y las restantes
mediante affidávit.
Caso Valencia Hinojosa y otra Vs Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 9 de marzo de 2016, Considerando 19 y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020, Considerando 17.
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