-6- 28. Los representantes solicitaron posteriormente la sustitución de los peritos María Luisa Cabrera Pérez Armiñán y Manolo Estuardo Vela Castañeda por los peritos Marian de Villagrán y Paula Worby, respectivamente, toda vez que los peritos inicialmente propuestos se encontraban imposibilitados de realizar el peritaje por “causas de fuerza mayor, relacionadas con la actual contingencia sanitaria y el retraso que esta generó en el trámite del caso ante la Honorable Corte”, lo cual modificó los tiempos y plazos previstos para la producción de esta prueba”. En ambos casos los representantes indicaron que se mantenía el objeto de dichos peritajes. 29. El Estado no se pronunció expresamente sobre la solicitud de sustitución de la perita María Luisa Cabrera Pérez-Armiñán. Con respecto a la sustitución del perito Manolo Estuardo Vela Castañeda, el Estado indicó que la perita Paula Worby se encontraba “impedida jurídicamente para conocer los hechos y, derivado de ello, cualquier prueba que se refiera a tales hechos”, debido a que éstos tuvieron lugar antes de 1987, esto es, en fecha anterior a la aceptación por parte de Guatemala de la jurisdicción de la Corte. 30. Al respecto, esta Presidencia recuerda que, según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento, “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice el sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. La Presidenta observa, en primer lugar, la constatación de razones de fuerza mayor a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad. En segundo lugar, nota además que el objeto de ambos peritajes no ha sido modificado. En tercer y último lugar, la Presidenta advierte que los argumentos esgrimidos por el Estado no cuestionan la procedencia de la sustitución del peritaje, sino que se centran en la pertinencia del contenido del mismo. 31. En atención a los argumentos esgrimidos por los representantes y el Estado, la Presidenta considera procedente la solicitud de sustitución de ambos peritos, así como recibir los dictámenes propuesto a efectos de que la Corte pueda valorar su pertinencia y valor probatorio oportunamente, tomando en cuenta las eventuales observaciones de las partes sobre su peso probatorio y sin perjuicio de la decisión que al respecto corresponda sobre la controversia de fondo. D. La solicitud del Estado de realizar un contrainterrogatorio a las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por los representantes y la Comisión 32. El Estado solicitó, al momento de realizar sus observaciones a las listas definitivas de declarantes que, en el caso en que la Corte admitiera los listados que fueron presentados por la Comisión y los representantes, en el marco del debido proceso y el ejercicio de su derecho de defensa, se le permita realizar el contrainterrogatorio a las personas presentadas para rendir testimonio y peritajes, así como que se le permita la posibilidad de “presentar sus objeciones a la jurisdicción por medio de audiencia”. 33. Al respecto, la Presidenta recuerda que, conforme a lo estipulado en el artículo 52.2 del Reglamento, “las presuntas víctimas, los testigos, los peritos y toda otra persona que la Corte decida oír podrán ser interrogados, bajo la moderación de la Presidencia, por las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante”. Asimismo, tal y como así lo señala el artículo 56 de dicho Reglamento, el Estado tendrá la oportunidad de presentar los alegatos finales escritos que estime pertinentes en el plazo que determine la Presidencia, por medio de los cuales podrá realizar todas las

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