36. La CIDH observa que las supuestas violaciones mencionadas por los peticionarios se basan en las alegadas violaciones al debido proceso y en la imposibilidad de tener el fallo integralmente revisado. Tomando en cuenta que el requisito del previo agotamiento de los recursos internos tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, solucionen la situación antes de que sea conocida por una instancia internacional, la Comisión advierte que diversas instancias judiciales del Estado tuvieron la oportunidad de conocer los argumentos de la presunta víctima tanto en cuanto a su pretensión de una revisión integral del fallo condenatorio, como del resto de las presuntas violaciones al debido proceso. 37. En vista de lo indicado la Comisión considera que el peticionario cumplió con agotar los recursos existentes en la jurisdicción interna de conformidad con el artículo 46.1.a de la Convención Americana respecto a la impugnación de su destitución. 38. Respecto a la impugnación del valor de honorarios fijados por el Jurado de Enjuiciamiento, en un primer momento el Estado señaló que la presunta víctima no había agotado los recursos internos pues este reclamo fue presentado a la CIDH mientras el recurso extraordinario federal se encontraba aún pendiente. Con posterioridad a la respuesta del Estado, los peticionarios afirmaron que este recurso había sido desestimado, bien como el recurso de queja presentado con posterioridad a esa desestimación. El Estado no volvió a cuestionar el agotamiento y tampoco señaló otros recursos que deberían ser agotados. A ese respecto, la CIDH reitera su doctrina según la cual el an��lisis sobre los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención debe hacerse a la luz de la situación vigente al momento en que se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del reclamo4. Es muy frecuente que, durante la tramitación, haya cambios en el estado de agotamiento de los recursos internos. No obstante, el sistema de peticiones y casos asegura que tanto el Estado como el peticionario tengan la plena oportunidad para presentar información y alegatos al respecto. Tomando en cuenta lo anterior la CIDH considera que los recursos presentados para impugnar el valor de los honorarios fueron agotados durante la tramitación de esta petición. 2. Plazo de presentación de la petición 39. El artículo 46.1.b de la Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. 40. En el caso bajo análisis, la CIDH ha establecido que los recursos presentados para cuestionar la destitución del señor Rico fueron agotados con la decisión de la Corte Suprema de la Nación del 28 de agosto de 2001 que desestimó su recurso de queja. Esta decisión fue notificada el 6 de septiembre de 2001 y la petición fue recibida por la CIDH el 4 de marzo de 2002. Por lo tanto, al respecto del cuestionamiento de la destitución de la presunta víctima de su cargo de juez, la petición cumple con el plazo establecido en el artículo 46.1.b de la Convención Americana y artículo 32 del Reglamento de la CIDH. 41. Respecto de la decisión que denegó el recurso de la presunta víctima respecto al valor de los honorarios, la misma fue emitida con posterioridad a la presentación de la petición ante la CIDH. Por lo tanto, el agotamiento de los recursos internos se dio mientras el caso se hallaba bajo estudio de admisibilidad. De acuerdo a la doctrina de la CIDH, el análisis sobre los requisitos previstos en el artículo 46.1.b de la Convención debe hacerse a la luz de la situación vigente al momento en que se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del reclamo5. Ante lo anterior, corresponde dar el requisito por cumplido. 4 CIDH, Informe No. 15/15, Petición 374-04. Admisibilidad. Trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. 24 de marzo de 2015, párr. 39. Véase en conformidad, Corte IDH, Caso Wong Ho Wing vs, Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 25-28. 5 CIDH, Informe No. 15/15, Petición 374-05. Trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Colombia. 24 de marzo de 2015, párr. 41. Véase en conformidad, Corte IDH, Caso Wong Ho Wing vs, Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 25-28. 7

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