6 iii) error en la confección de un escrito de solicitudes y argumentos, y iv) falta de agotamiento de los recursos internos. 9. Escritos de observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 16, 20, 24 y 28 de octubre de 2013, los representantes de las presuntas víctimas y la Comisión remitieron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en su escrito de contestación. 10. Convocatoria. - Mediante Resolución del Presidente de 10 de abril de 20149 se resolvió lo siguiente: i) requerir que el perito Miguel David Lovatón Palacios, propuesto por la Comisión Interamericana, prestara su declaración ante fedatario público (affidavit), y ii) convocar a las partes a una audiencia pública a celebrarse el 27 de mayo de 2014 en la ciudad de San José, Costa Rica, durante el 103° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, para recibir los dictámenes periciales de Marcelo Solimine, propuesto por los Defensores Interamericanos, y Armando Bonadeo, propuesto por el Estado, así como los alegatos y observaciones orales finales de las partes y de la Comisión. El 12 de mayo de 2014 la Comisión remitió a la Secretaría el peritaje del señor Lovatón. 11. Audiencia pública y prueba adicional. – En la audiencia celebrada el 27 de mayo de 2014 se recibieron las declaraciones de las personas convocadas (supra párr. 10), así como las observaciones de la Comisión y alegatos finales orales de los representantes y del Estado. Finalmente, los Jueces de la Corte solicitaron determinada información y documentación adicional a las partes, para que fueran remetidas juntamente con sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. 12. Alegatos y observaciones finales escritos. – Los días 19, 26, 30 de junio y 1 de julio de 2014, los representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos, respectivamente. Asimismo, el 30 de junio de 2014 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. A su vez, los días 17 y 18 de julio de 2014 las partes presentaron sus observaciones a los documentos probatorios presentados junto con los alegatos finales escritos respectivos, respecto de los cuales se habrían solicitado observaciones. 13. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 19 de noviembre de 2014. III COMPETENCIA 14. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Argentina es Estado Parte de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. El Estado planteó dos excepciones preliminares alegando que el Tribunal no tiene competencia para conocer del presente caso. Por lo tanto, la Corte decidirá primero sobre las excepciones preliminares interpuestas (infra párrs. 18 a 38); posteriormente, si fuera jurídicamente procedente, el Tribunal pasará a decidir sobre el fondo y las reparaciones solicitadas. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 9 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 10 de abril de 2014.

Seleccionar párrafo de destino3