5 (artículo 8 de la Convención), en conjunción con la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención, contenida en el artículo 1.1, en detrimento de las 20 supuestas víctimas del caso. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Intervinientes comunes. - En el presente caso, como consecuencia de que las presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un representante común, la Corte autorizó la designación de más de un interviniente, en aplicación del artículo 25.2 de su Reglamento. Las presuntas víctimas están representadas por tres intervinientes comunes, a saber: 1) Alberto De Vita y Mauricio Cueto representan a cinco presuntas víctimas5; 2) Juan Carlos Vega y Christian Sommer representan a cuatro presuntas víctimas 6, y 3) Clara Leite y Gustavo Vitale, éstos últimos en calidad de Defensores Interamericanos, representan a 11 presuntas víctimas7. 5. Notificación al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas. - El sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 11 de diciembre de 2012. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – En virtud de que el presente caso cuenta con la participación de tres intervinientes comunes, la Corte recibió de forma independiente los respectivos escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”): a) el 1 de febrero de 2013 de parte de los representantes Alberto De Vita y Mauricio Cueto; el 6 de febrero de 2013 de parte de los representantes Vega y Sommer, y el 16 de febrero de 2013 de parte de los Defensores Interamericanos. Asimismo, las presuntas víctimas representadas por los Defensores Interamericanos solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia”). 7. Fondo de Asistencia. – Mediante Resolución de 12 de junio de 2013 el Presidente del Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por el grupo de presuntas víctimas representadas por los Defensores Interamericanos para acogerse al Fondo de Asistencia, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones y la asistencia a la audiencia pública de los Defensores Interamericanos8. 8. Escrito de contestación. - El 8 de agosto de 2013 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado interpuso cuatro excepciones preliminares sobre: i) falta de competencia ratione temporis; ii) falta de competencia ratione materiae; 5 Los señores Alberto de Vita y Mauricio Cueto representan las siguientes presuntas víctimas: Enrique Pontecorvo; Ricardo Candurra; Aníbal Machín, José Di Rosa y Carlos Arancibia. 6 Los señores Juan Carlos Vega y Christian Sommer representan las siguientes presuntas víctimas: Miguel Angel Maluf; Alberto Jorge Pérez; Carlos Alberto Galluzzi y Juan Italo Óbolo. 7 Los Defensores Interamericanos representan las siguientes presuntas víctimas: Gerardo Félix Giordano; Nicolás Tomasek; Enrique Jesús Aracena; José Arnaldo Mercau; Félix Oscar Morón; Miguel Oscar Cardozo; Luis José López Mattheus; Julio César Allendes; Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Hugo Oscar Argüelles y Ambrosio Marcial y sus derechohabientes. 8 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de junio de 2013.

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