empujaron sin dar respuesta a su cuestionamiento 26. 33. Por otro lado, al rendir sus declaraciones, los agentes de policía indicaron que sorprendieron al grupo de personas ingiriendo licor en la calle, por lo que procedieron a indagarlos y registrarlos, habiendo encontrado en poder de Joffre Antonio Aroca Palma “algunos sobres que posiblemente se trataba de droga”, motivo por el cual lo detuvieron. Según los agentes de policía, no elaboraron un parte informativo sobre la detención, ni la reportaron a la Central de Radio Patrullas, debido a la “congestión de la frecuencia” 27. 34. Luego de que el señor Aroca Palma fuera ingresado al vehículo policial, el subteniente de Policía Nacional Carlos Eduardo Rivera Enríquez instruyó al conductor dirigirse a la sede de la Policía Judicial del Guayas. Sin embargo, al circular por la avenida Barcelona dispuso que el vehículo ingresara a la explanada del estadio Isidro Romero, hasta llegar a una parte oscura. Una vez en el lugar, se bajaron con el detenido los agentes de Policía Nacional, quedándose en el vehículo el agente de Policía Metropolitana y el conductor. El detenido fue llevado a la parte posterior del estadio. Cinco minutos después regresó uno de los agentes de Policía Nacional, y aproximadamente dos minutos después se escuchó una detonación de arma de fuego, luego el subteniente Carlos Eduardo Rivera Enríquez regresó trotando sólo y dispuso que el vehículo se pusiera en circulación 28. 35. Según declaró el agente de Policía Metropolitana, al ser ingresado al vehículo, luego de su detención, el subteniente Rivera Enríquez cubrió el rostro del señor Aroca Palma con la camiseta que este vestía. Asimismo, dicho agente de Policía Metropolitana indicó que, al preguntar al subteniente antes mencionado sobre lo ocurrido en el estadio, este respondió que había dejado huir al detenido y que había efectuado un disparo al aire para asustarlo 29. 36. El cadáver de Joffre Antonio Aroca Palma fue encontrado horas después por trabajadores de limpieza del estadio 30. Según la autopsia realizada, la causa de la muerte fue hemorragia aguda interna, laceración de pulmón derecho y corazón, por el paso y salida de proyectil de arma de fuego 31. C. Procesos internos ante la jurisdicción ordinaria y ante la jurisdicción policial 37. El 27 de febrero de 2001, la tía paterna de Joffre Antonio Aroca Palma, Amalia Antonieta Aroca Melgar, presentó una denuncia por la muerte de su sobrino. Ante ello, el 7 de marzo de 2001, la jueza encargada del Juzgado Quinto de lo Penal del Guayas solicitó al Jefe Provincial de la Policía Judicial del Guayas que remitiera el resultado de las investigaciones en torno a la denuncia presentada 32. 38. El 7 de marzo de 2001 el Jefe Provincial de la Policía Judicial del Guayas requirió al Juez 26 Cfr. Acta de declaración de Duval Bernardo Orobio Coello de 9 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 3 al Informe de Fondo, folios 20 y 21), y acta de declaración de Mariuxi Ángela Sani Salcedo de 9 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 3 al Informe de Fondo, folios 22 y 23). 27 Cfr. Informe policial de investigación de 10 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al Informe de Fondo, folios 34, 35 y 37). 28 Cfr. Informe policial de investigación de 10 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al Informe de Fondo, folios 34 y 35). 29 Cfr. Acta de declaración de JFBF de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 5 al Informe de Fondo, folio 44), y acta de declaración de WKLV de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 5 al Informe de Fondo, folio 51). 30 Cfr. Acta de levantamiento de cadáver de 28 de febrero de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al Informe de Fondo, folio 66). 31 Cfr. Informe de autopsia de 27 de febrero de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 8 al Informe de Fondo, folio 69). 32 Cfr. Informe policial de investigación de 10 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al Informe de Fondo, folio 28). 10

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