de Turno de lo Penal del Guayas que extendiera las boletas de detención del agente de Policía
Metropolitana y el conductor de la patrulla, ante lo cual la autoridad judicial dispuso remitir
las correspondientes boletas de detención e instruyó que se efectuaran las investigaciones
correspondientes 33.
39. El 8 de marzo de 2001 el Juez Segundo del Cuarto Distrito de la Policía Nacional dispuso
el arresto del subteniente Rivera Enríquez “por existir sospechas fundadas de haber
participado en la muerte” del señor Aroca Palma. El mismo día, el Jefe de la brigada de delitos
contra las personas de la Policía Judicial del Guayas informó sobre el arresto del agente de
Policía Nacional EPYE 34.
40. El 19 de marzo de 2001 el señor Winston Joffre Aroca Melgar, padre de Joffre Antonio
Aroca Palma, formuló acusación particular contra los agentes de policía y el conductor de la
patrulla 35.
41. El 22 de marzo de 2001 la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas dictó auto de cabeza de
proceso contra el agente de Policía Metropolitana y el conductor de la patrulla por la muerte
del señor Aroca Palma. Respecto del subteniente Rivera Enríquez y el agente de Policía
Nacional EPYE, la jueza indicó que cuando ocurrieron los hechos “se encontraban de servicio”,
por lo que, conforme al Código de Procedimiento Penal, se inhibía de resolver su situación
jurídica y dispuso remitir copia de las actuaciones al Juzgado Segundo del Cuarto Distrito de
la Policía Nacional, donde se tramitaba el proceso respectivo por los mismos hechos 36.
42. El 5 de abril de 2001 el Comandante del Cuarto Distrito de la Policía Nacional dispuso la
conformación de un tribunal de disciplina para “conocer, juzgar y sancionar la o las faltas
disciplinarias atribuidas” al agente de Policía Nacional EPYE. El 11 de abril del mismo año el
tribunal de disciplina consideró al agente EPYE responsable de una falta disciplinaria al no
haber informado a sus superiores de lo sucedido, por lo que lo sancionó con la “[destitución]
o [baja] de las filas de la Policía Nacional” 37.
43. Mediante parte informativo de 5 de julio de 2001, dirigido al Comandante Provincial de
la Policía Nacional del Guayas, se hizo de su conocimiento que el subteniente Rivera Enríquez
había intentado escapar en dos ocasiones del lugar donde se encontraba detenido 38.
44. El 17 de julio de 2001 la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas dictó auto de apertura a
plenario contra el agente de Policía Metropolitana y el conductor de la patrulla por
considerarlos encubridores de la muerte del señor Aroca Palma. A su vez, la Jueza dejó sin
efecto el auto de prisión y dispuso emitir las boletas de excarcelación de ambos sindicados 39.
45. El 29 de octubre de 2001 el Juzgado Segundo del Cuarto Distrito de la Policía Nacional
emitió resolución mediante la cual llamó a juicio plenario al subteniente de Policía Nacional
33
Cfr. Informe policial de investigación de 10 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al
Informe de Fondo, folio 28).
34
Cfr. Informe policial de investigación de 10 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al
Informe de Fondo, folio 29).
35
Cfr. Acusación del Ministerio Fiscal de la Segunda Corte Distrital de Justicia Policial (expediente de prueba,
tomo I, anexo 6 al Informe de Fondo, folio 54).
36
Cfr. Resolución del Juzgado Quinto de lo Penal del Guayas de 22 de marzo de 2001 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 6 al Informe de Fondo, folio 54).
37
Cfr. Resolución del tribunal de disciplina de 11 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 20 al
Informe de Fondo, folio 131).
38
Cfr. Parte informativo de 5 de julio de 2001, dirigido al Comandante Provincial de la Policía Nacional del Guayas
(expediente de prueba, tomo I, anexo 10 al Informe de Fondo, folio 78).
39
Cfr. Resolución de la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas de 17 de julio de 2001 (expediente de prueba, tomo
I, anexo 11 al Informe de Fondo, folio 87).
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