de Turno de lo Penal del Guayas que extendiera las boletas de detención del agente de Policía Metropolitana y el conductor de la patrulla, ante lo cual la autoridad judicial dispuso remitir las correspondientes boletas de detención e instruyó que se efectuaran las investigaciones correspondientes 33. 39. El 8 de marzo de 2001 el Juez Segundo del Cuarto Distrito de la Policía Nacional dispuso el arresto del subteniente Rivera Enríquez “por existir sospechas fundadas de haber participado en la muerte” del señor Aroca Palma. El mismo día, el Jefe de la brigada de delitos contra las personas de la Policía Judicial del Guayas informó sobre el arresto del agente de Policía Nacional EPYE 34. 40. El 19 de marzo de 2001 el señor Winston Joffre Aroca Melgar, padre de Joffre Antonio Aroca Palma, formuló acusación particular contra los agentes de policía y el conductor de la patrulla 35. 41. El 22 de marzo de 2001 la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas dictó auto de cabeza de proceso contra el agente de Policía Metropolitana y el conductor de la patrulla por la muerte del señor Aroca Palma. Respecto del subteniente Rivera Enríquez y el agente de Policía Nacional EPYE, la jueza indicó que cuando ocurrieron los hechos “se encontraban de servicio”, por lo que, conforme al Código de Procedimiento Penal, se inhibía de resolver su situación jurídica y dispuso remitir copia de las actuaciones al Juzgado Segundo del Cuarto Distrito de la Policía Nacional, donde se tramitaba el proceso respectivo por los mismos hechos 36. 42. El 5 de abril de 2001 el Comandante del Cuarto Distrito de la Policía Nacional dispuso la conformación de un tribunal de disciplina para “conocer, juzgar y sancionar la o las faltas disciplinarias atribuidas” al agente de Policía Nacional EPYE. El 11 de abril del mismo año el tribunal de disciplina consideró al agente EPYE responsable de una falta disciplinaria al no haber informado a sus superiores de lo sucedido, por lo que lo sancionó con la “[destitución] o [baja] de las filas de la Policía Nacional” 37. 43. Mediante parte informativo de 5 de julio de 2001, dirigido al Comandante Provincial de la Policía Nacional del Guayas, se hizo de su conocimiento que el subteniente Rivera Enríquez había intentado escapar en dos ocasiones del lugar donde se encontraba detenido 38. 44. El 17 de julio de 2001 la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas dictó auto de apertura a plenario contra el agente de Policía Metropolitana y el conductor de la patrulla por considerarlos encubridores de la muerte del señor Aroca Palma. A su vez, la Jueza dejó sin efecto el auto de prisión y dispuso emitir las boletas de excarcelación de ambos sindicados 39. 45. El 29 de octubre de 2001 el Juzgado Segundo del Cuarto Distrito de la Policía Nacional emitió resolución mediante la cual llamó a juicio plenario al subteniente de Policía Nacional 33 Cfr. Informe policial de investigación de 10 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al Informe de Fondo, folio 28). 34 Cfr. Informe policial de investigación de 10 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al Informe de Fondo, folio 29). 35 Cfr. Acusación del Ministerio Fiscal de la Segunda Corte Distrital de Justicia Policial (expediente de prueba, tomo I, anexo 6 al Informe de Fondo, folio 54). 36 Cfr. Resolución del Juzgado Quinto de lo Penal del Guayas de 22 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 6 al Informe de Fondo, folio 54). 37 Cfr. Resolución del tribunal de disciplina de 11 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 20 al Informe de Fondo, folio 131). 38 Cfr. Parte informativo de 5 de julio de 2001, dirigido al Comandante Provincial de la Policía Nacional del Guayas (expediente de prueba, tomo I, anexo 10 al Informe de Fondo, folio 78). 39 Cfr. Resolución de la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas de 17 de julio de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 11 al Informe de Fondo, folio 87). 11

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