VI
HECHOS
29. Los hechos del presente caso serán determinados por la Corte con base en el marco
fáctico presentado por la Comisión, los alegatos del Estado y las pruebas aportadas. De esa
cuenta, para su mejor comprensión, los hechos serán determinados en el siguiente orden: a)
Joffre Antonio Aroca Palma y su familia; b) los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2001; c)
procesos internos ante la jurisdicción ordinaria y ante la jurisdicción policial; d) la inclusión
del caso “Joffre Aroca” en el informe de la Comisión de la Verdad, y e) actuaciones de la
Fiscalía General del Estado con posterioridad al informe de la Comisión de la Verdad.
A. Joffre Antonio Aroca Palma y su familia
30. Joffre Antonio Aroca Palma, para la época de los hechos, tenía veintiún años 17, residía
en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, y trabajaba como agricultor 18. Su familia se
encontraba conformada por Winston Aroca Melgar, padre 19; Perla Palma Sánchez, madre 20;
Cynthia Aroca Palma, hermana 21; Ronald Aroca Palma, hermano 22; Amalia Melgar Solórzano,
abuela paterna 23, y Amalia Antonieta Aroca Melgar, tía paterna 24.
B. Los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2001
31. El 27 de febrero de 2001, aproximadamente a las 3:30 horas de la madrugada, Joffre
Antonio Aroca Palma se encontraba en las afueras de su casa, en la ciudad de Guayaquil, en
compañía de amigos y amigas. En dicha oportunidad fue detenido por agentes de policía, de
los cuales dos integraban la Policía Nacional y otro la Policía Metropolitana, quienes se hacían
acompañar de un conductor 25.
32. En cuanto a la detención del señor Aroca Palma, dos de las personas que se encontraban
con él el día de los hechos indicaron que jugaban cartas, sin haber ingerido licor, cuando se
acercaron los agentes de policía, quienes les exigieron sus cédulas de identificación. Por su
parte, Joffre Antonio Aroca Palma se rehúso a mostrar el documento, momento en el que lo
detuvieron y lo ingresaron a un vehículo policial. Señalaron que uno de los agentes de policía
tenía olor a licor y que, al cuestionar por qué detenían al señor Aroca Palma, los agentes los
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Cfr. Reconocimiento y autopsia del cadáver de Joffre Antonio Aroca Palma, elaborados por el Departamento
Médico Legal del Guayas el 27 de febrero de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 8 al Informe de Fondo, folios
68 y 69).
18
Cfr. Petición inicial presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (expediente de prueba,
tomo II, trámite ante la Comisión, folio 361).
19
Cfr. Cédula de ciudadanía de Winston Joffre Aroca Melgar (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe
de Fondo, folio 6).
20
Cfr. Cédula de ciudadanía de Perla Annabella Palma Sánchez (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe
de Fondo, folio 7).
21
Cfr. Cédula de ciudadanía de Cynthia Annabella Aroca Palma (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe
de Fondo, folio 8).
22
Cfr. Cédula de ciudadanía de Ronald Byron Aroca Palma (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe
de Fondo, folio 9).
23
Cfr. Cédula de ciudadanía de Amalia Germania Melgar Solórzano (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
Informe de Fondo, folio 10).
24
Cfr. Cédula de ciudadanía de Amalia Antonieta Aroca Melgar (expediente de fondo, tomo I, anexo al escrito de
17 de diciembre de 2020, folio 47).
25
Cfr. Acta de reconocimiento pericial de lugar de los hechos de 21 de mayo de 2001 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 2 al Informe de Fondo, folio 12); acta de declaración de Duval Bernardo Orobio Coello de 9 de mayo
de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 3 al Informe de Fondo, folio 20), y acta de declaración de Mariuxi
Ángela Sani Salcedo de 9 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 3 al Informe de Fondo, folio 22).
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