31 señores Rebeca y Tito Ibsen Castro solicitaron la realización de este acto en al menos cinco ocasiones desde el año 2003 dentro de la causa penal interna103. Al respecto, el 23 de marzo de 2007 los peritos encargados de la exhumación presentaron un “Informe Preliminar” al Fiscal de Materia de la Fiscalía de Distrito de La Paz, indicando que ninguna de las osamentas exhumadas coincidía con las características del señor Rainer Ibsen Cárdenas104. En dicho informe también se menciona que “[l]os restos de Rainer Ibsen Cárdenas habrían sido inhumados en el Cementerio General de La Paz, junto con otras personas en el denominado Panteón de ASOFAMD, luego de haber sido previamente exhumado[s] de un nicho del mismo cementerio”105. 90. El 10 de mayo de 2007 los peritos emitieron “Informes Finales” en los cuales se confirmó que “[e]l perfil biológico […] de los restos [… exhumados el 21 de marzo de 2007] no e[ra] consistente con los datos premortem correspondientes al [señor] Rainer Ibsen Cárdenas”106. En sus alegatos finales escritos, el Estado señaló que la causa de ello fue que “en ese momento se entend[ió] que los restos mortales de Rainer Ibsen Cárdenas se encontraban en el nicho número 7, [y que] el conteo se inici[ó] de manera inversa por decisión de quienes estaban presentes en la excavación y con la aquiescencia del [señor] Tito Ibsen[, …]quien no mostró observaciones a tal toma de decisión[.] Por lo tanto[,] de esta primera excavación no se identifica[ro]n los restos mortales del [señor Ibsen Cárdenas;] esto suced[ió] m[á]s adelante cuando se realiz[ó] el conteo inverso al nicho [número] 7 y se proced[ió] a la exhumación de los restos […]”. La Corte considera irrelevante si el señor Tito Ibsen Castro no realizó observación alguna a la forma en que se determinó qué restos debían exhumarse. La Corte toma en cuenta que dicha diligencia se realizó dentro del proceso penal interno, por lo cual el control de la misma estuvo en todo momento a cargo del Estado. Además, a lo largo del trámite del presente caso, el Estado ha afirmado saber en todo momento dónde se encontraban los restos del señor Rainer Ibsen Cárdenas. Por lo tanto, una diligencia infructuosa como ésta comprueba la falta de certeza sobre su paradero hasta ese momento (supra párrs. 82 y 83). En este sentido, la Corte considera que el Estado no puede argumentar, por una parte, que los restos del señor Rainer Ibsen se encontraban plenamente localizados, inclusive por una lápida sobre el nicho en que habrían sido inhumados y, por otra parte, que los restos exhumados en 103 Cfr. Escrito de Rebeca Ibsen Castro dirigido al Juez Instructor de la Localidad de Warnes, de 7 de octubre de 2003 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 10, folios 5321 a 5322 y 14080 a 14082); escrito de Rebeca Ibsen Castro dirigido al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, de 20 de octubre de 2006 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 21, folios 9094 a 9095), y escrito de Tito Ibsen Castro dirigido al Fiscal de Materia de la Fiscalía del Distrito de La Paz, de 25 de enero de 2007 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 2276 a 2278). Véanse, además, los escritos dirigidos al Fiscal de Materia de la Fiscalía del Distrito de La Paz por Tito Ibsen Castro, de 13 de diciembre de 2006 y 9 de enero de 2007 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 2263 a 2264). Ambos documentos aparentemente se encuentran incompletos, no obstante, el Estado no controvirtió su autenticidad. 104 Cfr. “Informe Preliminar de los Trabajos de Exhumación y Análisis Antropológico Forense, en relación a la búsqueda e identificación de los restos de Rainer Ibsen Cárdenas”, presentado por Silvana Turner y Mariana A. Segura al Fiscal de Materia de la Fiscalía de Distrito de La Paz el 23 de marzo de 2007 (expediente de anexos a la demanda, anexo 25, folios 2299 a 2300 y 2302). Véase, además, el Informe del Oficial Investigador de la Policía Nacional dirigido al Jefe de la División de Homicidios, de 27 de marzo de 2007 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 2290 a 2291). 105 Cfr. “Informe Preliminar de los Trabajos de Exhumación y Análisis Antropológico Forense, en relación a la búsqueda e identificación de los restos de Rainer Ibsen Cárdenas”, presentado por Silvana Turner y Mariana A. Segura al Fiscal de Materia de la Fiscalía de Distrito de La Paz, de 23 de marzo de 2007 (expediente de anexos a la demanda, anexo 25, folio 2300). 106 Cfr. Informe final del Equipo Argentino de Antropología Forense, “Dictamen Antropológico sobre los restos LP-A1”, de 10 de mayo de 2007 (expediente de anexos a la demanda, anexo 25, folios 2303 y 2309).

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