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señores Rebeca y Tito Ibsen Castro solicitaron la realización de este acto en al menos
cinco ocasiones desde el año 2003 dentro de la causa penal interna103. Al respecto, el 23
de marzo de 2007 los peritos encargados de la exhumación presentaron un “Informe
Preliminar” al Fiscal de Materia de la Fiscalía de Distrito de La Paz, indicando que ninguna
de las osamentas exhumadas coincidía con las características del señor Rainer Ibsen
Cárdenas104. En dicho informe también se menciona que “[l]os restos de Rainer Ibsen
Cárdenas habrían sido inhumados en el Cementerio General de La Paz, junto con otras
personas en el denominado Panteón de ASOFAMD, luego de haber sido previamente
exhumado[s] de un nicho del mismo cementerio”105.
90.
El 10 de mayo de 2007 los peritos emitieron “Informes Finales” en los cuales se
confirmó que “[e]l perfil biológico […] de los restos [… exhumados el 21 de marzo de
2007] no e[ra] consistente con los datos premortem correspondientes al [señor] Rainer
Ibsen Cárdenas”106. En sus alegatos finales escritos, el Estado señaló que la causa de ello
fue que “en ese momento se entend[ió] que los restos mortales de Rainer Ibsen Cárdenas
se encontraban en el nicho número 7, [y que] el conteo se inici[ó] de manera inversa por
decisión de quienes estaban presentes en la excavación y con la aquiescencia del [señor]
Tito Ibsen[, …]quien no mostró observaciones a tal toma de decisión[.] Por lo tanto[,] de
esta primera excavación no se identifica[ro]n los restos mortales del [señor Ibsen
Cárdenas;] esto suced[ió] m[á]s adelante cuando se realiz[ó] el conteo inverso al nicho
[número] 7 y se proced[ió] a la exhumación de los restos […]”. La Corte considera
irrelevante si el señor Tito Ibsen Castro no realizó observación alguna a la forma en que se
determinó qué restos debían exhumarse. La Corte toma en cuenta que dicha diligencia se
realizó dentro del proceso penal interno, por lo cual el control de la misma estuvo en todo
momento a cargo del Estado. Además, a lo largo del trámite del presente caso, el Estado
ha afirmado saber en todo momento dónde se encontraban los restos del señor Rainer
Ibsen Cárdenas. Por lo tanto, una diligencia infructuosa como ésta comprueba la falta de
certeza sobre su paradero hasta ese momento (supra párrs. 82 y 83). En este sentido, la
Corte considera que el Estado no puede argumentar, por una parte, que los restos del
señor Rainer Ibsen se encontraban plenamente localizados, inclusive por una lápida sobre
el nicho en que habrían sido inhumados y, por otra parte, que los restos exhumados en
103
Cfr. Escrito de Rebeca Ibsen Castro dirigido al Juez Instructor de la Localidad de Warnes, de 7 de
octubre de 2003 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 10, folios 5321 a 5322 y 14080 a 14082); escrito de
Rebeca Ibsen Castro dirigido al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, de 20 de octubre de
2006 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 21, folios 9094 a 9095), y escrito de Tito Ibsen Castro dirigido al
Fiscal de Materia de la Fiscalía del Distrito de La Paz, de 25 de enero de 2007 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 24, folios 2276 a 2278). Véanse, además, los escritos dirigidos al Fiscal de Materia de la Fiscalía
del Distrito de La Paz por Tito Ibsen Castro, de 13 de diciembre de 2006 y 9 de enero de 2007 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 24, folios 2263 a 2264). Ambos documentos aparentemente se encuentran
incompletos, no obstante, el Estado no controvirtió su autenticidad.
104
Cfr. “Informe Preliminar de los Trabajos de Exhumación y Análisis Antropológico Forense, en relación a
la búsqueda e identificación de los restos de Rainer Ibsen Cárdenas”, presentado por Silvana Turner y Mariana A.
Segura al Fiscal de Materia de la Fiscalía de Distrito de La Paz el 23 de marzo de 2007 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 25, folios 2299 a 2300 y 2302). Véase, además, el Informe del Oficial Investigador de la Policía
Nacional dirigido al Jefe de la División de Homicidios, de 27 de marzo de 2007 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 24, folios 2290 a 2291).
105
Cfr. “Informe Preliminar de los Trabajos de Exhumación y Análisis Antropológico Forense, en relación a
la búsqueda e identificación de los restos de Rainer Ibsen Cárdenas”, presentado por Silvana Turner y Mariana A.
Segura al Fiscal de Materia de la Fiscalía de Distrito de La Paz, de 23 de marzo de 2007 (expediente de anexos a
la demanda, anexo 25, folio 2300).
106
Cfr. Informe final del Equipo Argentino de Antropología Forense, “Dictamen Antropológico sobre los
restos LP-A1”, de 10 de mayo de 2007 (expediente de anexos a la demanda, anexo 25, folios 2303 y 2309).
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