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óseos se encontraban bajo estudio de confirmación de identidad en el Instituto de
Investigaciones Forenses. Hasta la fecha, cuatro años después, la Corte no cuenta con
información de las partes sobre si, finalmente, dichos restos han sido identificados.
219. En relación a otro caso contra Bolivia, la Corte ya ha señalado que es esencial la
manera en que se llevan a cabo las acciones tendientes a la búsqueda de restos
presumiblemente humanos. Asimismo, que la recolección y preservación correcta de tales
restos son condiciones indispensables para la determinación de lo sucedido a las víctimas
y, consecuentemente, para la investigación, proceso y eventual sanción de los
responsables, y que el transcurso del tiempo puede generar efectos irreversibles sobre los
restos cuando éstos no son conservados adecuadamente. En tal sentido, los Estados
deben llevar a cabo lo antes posible las pruebas periciales necesarias tendientes a la
identificación de los restos referidos255.
220. En el presente caso, es evidente que la búsqueda del paradero del señor José Luis
Ibsen Peña no ha sido llevada a cabo de manera inmediata por el Estado. Asimismo, sin
prejuzgar sobre la identidad de las persona a quien correspondan los restos encontrados
en La Cuchilla (supra párr. 218), que el Estado tampoco ha realizado prontamente los
análisis pertinentes para determinar o descartar si los mismos pertenecen al señor Ibsen
Peña. Asimismo, que las diligencias de búsqueda de su paradero no han continuado. Todo
esto constituye una clara violación al artículo 8.1 de la Convención Americana.
221. Al respecto, la Corte toma en cuenta que durante la tramitación de este caso, el
Estado informó que el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones
Forzadas (“Consejo para el Esclarecimiento de Desapariciones”) desarrolla actualmente un
proyecto por el cual se pretende el esclarecimiento de los casos de desapariciones
forzadas en el período 1964-1982, a ejecutarse en un lapso de 3 años. Dicho proyecto se
inició en febrero de 2008 y se encuentra dividido en 3 fases, la segunda de las cuales
comprende la búsqueda de desaparecidos durante el gobierno de Hugo Banzer Suárez. El
Estado también precisó que dicho proyecto se encuentra aprobado por instancias del
Consejo para el Esclarecimiento de Desapariciones y que tiene su financiamiento
garantizado, entre otros, en virtud de la cooperación internacional.
222. Como ya fue señalado en relación con otro caso contra el Estado boliviano, el
Tribunal valora positivamente las medidas de carácter general adoptadas por el Estado
respecto a la localización de los restos de la víctimas de las desapariciones forzadas
ocurridas durante la década de 1970 en Bolivia256. No obstante, en el presente caso, la
búsqueda efectiva de los restos del señor José Luis Ibsen Peña no puede depender
solamente de la operación del citado Consejo Interinstitucional, pues la obligación a cargo
del Estado subsiste para éste como un todo. Esto significa que el Estado debe continuar
con la búsqueda de José Luis Ibsen Peña de la manera más expedita y efectiva.
223. Por otra parte, en esta Sentencia ya se señaló que del expediente se desprende
que desde el 28 de febrero de 1983 la Comisión Nacional de Investigación solicitó al
Ministerio Público la exhumación y realización de necropsia a seis personas, entre las que
se mencionó al señor Rainer Ibsen Cárdenas (supra párr. 87). No obstante, los exámenes
solicitados nunca se realizaron. Asimismo, la Corte observa que, varios años después, la
255
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 231,
Considerandos 15 y 16.
256
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 231,
Considerando 19.
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