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aspectos son correlativos y deben estar presentes en cualquier investigación de actos
como los del presente caso.
216. Respecto a lo señalado en el párrafo anterior, la Corte observa con preocupación
que en el ámbito interno no se tiene presente el alcance y contenido de la obligación
general de investigar la desaparición forzada de personas. Así, el Tribunal resalta que
durante una audiencia celebrada durante el trámite del proceso penal, Rebeca Ibsen
solicitó al juez correspondiente que “conmin[ara] al Ministerio Público [a] que entreg[ara]
las pruebas encontradas en [el cementerio de L]a Cuchilla, [porque] est[aban] en poder
de la Fiscalía [y no] en el expediente para que tom[ara] conocimiento el Poder Judicial. La
señora Rebeca Ibsen se refería a unos restos probablemente pertenecientes al cuerpo del
señor José Luis Ibsen Peña. Sobre esto, la representante del Ministerio Público refirió que
“en [el] proceso lo que [ellos] esta[ban] buscando e[ra] a lo[s] supuestos culpables del
asesinato de las personas que se investiga[ban,] y [que] las excavaciones que se [habían
hecho] en [L]a Cuchilla [eran] para evidenciar si realmente [eran] o no [eran] las
personas[, y que] eso [venía] a adherirse al proceso porque […] conforme a doctrina y
conforme a derecho [procedía] eso para entregarle previo análisis de ADN a los familiares
para hacer la cristiana sepultura[,] porque lo que [les] interesa[ba era] ver el ne[xo]
causal que entre los imputados y los hechos ocurridos[, por lo que] lo que busca[ba] el
[M]inisterio [P]úblico [era] esa situación”252.
217. Al respecto, este Tribunal ha establecido que la eficiente determinación de la
verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte, debe mostrarse desde las
primeras diligencias con toda acuciosidad253. En este sentido, la Corte ha especificado los
principios rectores que es preciso observar en una investigación cuando se está frente a
una muerte violenta. Las autoridades estatales que conducen una investigación de este
tipo deben intentar como mínimo, inter alia: i) identificar a la víctima; ii) recuperar y
preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en
cualquier potencial investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles testigos
y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; iv) determinar la
causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que
pueda haber causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental,
suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del
crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por
profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados254.
218. En tal sentido, en relación con la búsqueda del paradero del señor José Luis Ibsen
Peña, ya ha sido establecido (supra párr. 111) que el 22 de agosto de 2006 se
encontraron en el cementerio de La Cuchilla, en la ciudad de Santa Cruz, unos restos
óseos de cráneo, rótulas, húmeros, fémur y parte del maxilar inferior con cuatro dientes, a
partir de una extracción realizada mediante un brazo mecánico retroexcavador dentado. El
5 de septiembre de 2006 se informó al Juzgado Séptimo Civil que los mencionados restos
252
Cfr. Acta de audiencia para recibir pruebas de cargo y descardo de las partes procesales, de 17 de junio
de 2007 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 22, folios 9469 a 9470 y 18277 a 18278).
253
Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 121, y Caso González y otras (“Campo
Algodonero”) Vs. México, supra nota 60, párr. 300.
254
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 11,
párr. 102, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 60, párr. 300.
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