71 exhumación de los restos de Rainer Ibsen Cárdenas se logró, en gran parte, gracias a la insistencia de sus familiares, particularmente, de la señora Rebeca Ibsen Castro. Precisamente, consta en el expediente que el 9 de octubre de 2003, el 1 de abril de 2004 y el 20 de octubre de 2006 la señora Rebeca Ibsen Castro se dirigió al Juzgado Instructor de la localidad de Warnes y al Juzgado Séptimo Civil, respectivamente, a fin de solicitarles que ordenaran y que se procediera a la necropsia de los supuestos restos de Rainer Ibsen Cárdenas, los cuales para esas fechas se encontraban en el mausoleo de ASOFAMD localizado en el Cementerio General de La Paz (supra párr. 89). Igualmente, requirió que se realizara un examen paleontológico, forense y genético de los mismos257. También consta que mediante escritos de 13 de diciembre de 2006 y 9 de enero de 2007, el señor Tito Ibsen Castro solicitó al Fiscal de Materia del Distrito de La Paz que fijara fecha para el acto de exhumación y verificación de los restos que presuntamente correspondían a Rainer Ibsen Cárdenas258. Finalmente, como ya se señaló en esta Sentencia, luego de que en el 2007 se realizó la excavación de unos restos que no correspondían al señor Ibsen Cárdenas (supra párrs. 89 a 92), el 20 de febrero de 2008 se llevó a cabo otra exhumación de los restos de otros cuerpos localizados en el mausoleo de ASOFAMD259, unos de los cuales, mediante la debida comprobación genética, resultaron ser del señor Ibsen Cárdenas. 224. De lo anterior, la Corte observa que, a pesar de que existía una solicitud desde el año 1983 para que se practicara una “necropsia” de los restos que aparentemente pertenecían al señor Rainer Ibsen Cárdenas, no fue sino hasta el año 2007 que el Estado llevó a cabo la primera exhumación. 225. Al respecto, la Corte resalta la importancia que tiene para la conducción de la investigación y para el juzgamiento y eventual sanción de los responsables, el hecho de haber comprobado de manera fehaciente que los restos excavados en el año 2008 pertenecen a Rainer Ibsen Cárdenas. Sin embargo, el Tribunal nota que a pesar de que se realizaron pruebas genéticas y antropológicas, la ubicación y posterior identificación de los restos del señor Ibsen Cárdenas estuvo preponderantemente orientada a su entrega a los familiares, y no tanto a practicar otras pruebas cuyos resultados aportaran elementos para el esclarecimiento de lo sucedido. Como ya fue mencionado en esta Sentencia, el 11 de noviembre de 2008 se procedió a la entrega de los restos a Tito Ibsen Castro (supra párr. 91). Lo anterior tiene como consecuencia que, a pesar de que existen indicios sobre la forma y circunstancias en que pudo haber perdido la vida el señor Rainer Ibsen Cárdenas, hasta el momento ello no ha podido establecerse fehacientemente, afectando así la determinación de las responsabilidades penales correspondientes y el derecho a conocer la verdad. Precisamente, la investigación penal también debe estar dirigida en ese sentido y, 257 Cfr. Escrito suscrito por Rebeca Ibsen Castro dirigido al Juez Instructor de la Provincia de Warnes, de 9 de octubre de 2003 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 10, folios 5321 a 5322 y 14080 a 14081); escrito suscrito por Rebeca Ibsen Castro dirigido al Juez Instructor de la Provincia de Warnes de 1 de abril de 2004 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo Cuerpo 12, folio 5856), y escrito suscrito por Rebeca Ibsen Castro dirigido al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de 20 de octubre de 2006 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 21, folios 9094 a 9095 y 17894 a 17895). 258 Cfr. Escritos dirigidos al “señor representante del Ministerio Público” por Tito Ibsen Castro, de 13 de diciembre de 2006 y 9 de enero de 2007 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 2263 a 2264). Ambos documentos aparentemente se encuentran incompletos, no obstante, el Estado no controvirtió su autenticidad. 259 Cfr. Informe Final de los Trabajos de Exhumación y Análisis Antropológico Forense, de los Restos Inhumados en el Panteón ASOFAMD, Sector B, Cementerio General de La Paz (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, folios 20221 a 20421, y Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 25, folios 10106 a 10036 y 18897 a 19108).

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