2 i. ha aumentado la presencia del Estado en la zona de la Sierra Nevada de Santa Marta, lo que ha permitido ofrecer protección a las comunidades y a la infraestructura económica de la región. Desde el 7 de febrero de 2004 existe presencia permanente del Ejército Nacional en el resguardo indígena, lo que había sido solicitado por la comunidad, así como presencia de la Defensoría del Pueblo en la Sierra Nevada a través de dos “Defensores Comunitarios”. Cualquier situación que originara riesgos a la Comunidad ha venido siendo atendida, a través de las acciones de la Fuerza Pública y la Policía Nacional; ii. ha venido implementando medidas individuales y colectivas, tanto en Bogotá como en Valledupar, para salvaguardar la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad, tales como: reubicación temporal de 21 personas; asignación de medios de comunicación Avantel a 19 personas y de celular a 10 personas; apoyo de “trasteo” a 14 personas; asignación de 4 equipos satelitales para las comunidades; transporte terrestre para más de 10 personas; tiquetes aéreos a 25 personas para salir temporalmente de la zona de riesgo; blindaje de la sede de la casa indígena; realización de consejos de seguridad y un Consejo Comunal Indígena con participación del Presidente de la República. Adicionalmente, al 25 de mayo de 2005, el Ministerio del Interior y de Justicia había dispuesto de tiquetes aéreos para trasladar a los Mamos –líderes espirituales- a la ciudad de Bogotá; iii. se han adoptado medidas relativas a la protección de la salud y a la seguridad alimentaria de la comunidad, y iv. no se puede deducir que las detenciones de miembros del pueblo kankuamo, ocurridas dada la acusación de que éstos pertenecían al grupo al margen de la ley – FARC EP – constituyen una respuesta o retribución por el ataque con explosivos ocurrido el 1 de agosto de 2005 en el corregimiento de Atanquez, presuntamente perpetrado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), en virtud del cual fallecieron 14 miembros de la Policía Nacional; tales detenciones no se llevaron a cabo como represalias, sino que se emitieron en el marco de un proceso penal, con las garantías legales correspondientes. b) en cuanto a la investigación sobre los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas, con la finalidad de identificar a los responsables y, en su caso, sancionarlos, que: i. el Cuerpo Técnico de Investigación estableció que desde el año 1986 hasta octubre de 2004, se había presentado la muerte de ciento setenta y cinco (175) miembros de la etnia kankuamo, al parecer a manos de grupos armados ilegales que operan en la región, tales como las autodefensas, el ELN y las FARC; ii. a noviembre de 2004 se encontraba abierta una investigación preliminar por el presunto genocidio de la comunidad kankuama, bajo el radicado 162690 del 5 de mayo de 2004; iii. la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el Programa Presidencial y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores venían realizando, al 4 de abril de 2006,

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