-2respecto a éste último, el dictamen pericial propuesto puede resultar útil y pertinente
puesto que los temas que serían referidos por el declarante se relacionan con el
principio de independencia judicial y con los procesos sancionatorios contra jueces y
juezas, por lo que trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y
puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros
Estados Parte de la Convención.
4.
El objeto de las referidas declaraciones y la forma en que serán recibidas, se
determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
A continuación se examinarán las observaciones del Estado a las declaraciones
ofrecidas por los representantes y se decidirá sobre la prueba solicitada por los
representantes de la presunta víctima.
A. Observaciones y objeciones del Estado a las declaraciones ofrecidas por
los representantes
1. Sobre la declaración pericial de Fernando Daniel Bardinella
5.
En lo que respecta la declaración del perito Fernando Daniel Bardinella que fue
ofrecida por los representantes, esta Presidencia constata que, en un primer momento,
en el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron la declaración
pericial del señor Norberto Germán Lovero, sin embargo, mediante nota de 10 de
mayo de 2018, indicaron que “por motivos imprevistos de orden profesional [éste
había manifestado] que no podrá continuar ejerciendo el rol de perito contador para el
que había sido asignado”, y que por tales motivos propusieron, en sustitución, la
declaración del Perito Contador Fernando Daniel Bardinella, con idéntico objeto que la
primera declaración ofrecida. Esta Presidencia acepta la solicitud de sustitución
presentada por los representantes, en la medida que considera suficientemente
acreditadas las circunstancias que sustentan ese pedido, siendo además que los
objetos de las dos declaraciones son idénticos. El Estado no presentó observaciones
sobre esta solicitud de sustitución.
6.
Por otra parte, el Estado opinó que corresponde la desestimación de esta
declaración por parte del Tribunal en la medida que “el testimonio del contador
Bardinella carece de valor en relación al resto de la prueba producida y los aspectos
esenciales del caso [y] que su deposición afectaría la economía procesal”. Agregó que
dicha información “no tiende […] a dar cuenta de los hechos relevantes del caso, [y
que tiende más bien] a [volver a] presentar las pretensiones sobre reparaciones […],
lo que debió hacerse en la oportunidad […] correspondiente”.
7.
Sobre este punto, esta Presidencia entiende que el cuestionamiento del Estado
no tiene entidad suficiente para generar la inadmisión de la referida declaración. Lo
anterior se debe esencialmente al hecho de que dicha declaración no tiene por objeto
referirse a un marco fáctico distinto al que fuera presentado por la Comisión, y que el
mismo fue presentado en la debida oportunidad procesal, esto es, en el escrito de
solicitudes y argumentos. En consecuencia, esta Presidencia rechaza la objeción
presentada por el Estado y ordena recabar la referida declaración pericial. El Estado,
en ejercicio de su derecho de defensa, podrá presentar sus observaciones a dicha
declaración junto con sus alegatos finales orales y escritos.
2. Sobre la declaración testimonial de Gerardo Ignacio Eugenio Martínez Grijalba
8.
En lo que concierne a la declaración testimonial de Gerardo Ignacio Eugenio
Martínez Grijalba ofrecida por los representantes, el Estado solicitó que se desestime
ese ofrecimiento de prueba, debido a que una parte de su testimonio es “abiertamente