b) Informe de Admisibilidad. – El 23 de marzo de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 14/11, en el que concluyó que la petición era admisible. c) Informe de Fondo. – El 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 119/18 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 119/18”), en el cual llegó a una serie de conclusiones6 y formuló varias recomendaciones al Estado. 3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 1 de noviembre de 2018, oportunidad en la que la Comisión le otorgó el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimento de las recomendaciones. El Estado de Venezuela, por su parte, presentó un escrito en el que indicó que se encontraba en conversaciones con los representantes para realizar una reunión de trabajo a efecto de abordar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo; ante ello, la Comisión concedió la prórroga de dos meses solicitada por el Estado. Según informó la Comisión, a partir de la prórroga concedida, el Estado no remitió información acerca del cumplimiento de las recomendaciones ni solicitó nueva prórroga. 4. Sometimiento a la Corte. – El 1 de abril de 2019 la Comisión sometió el presente caso a la Corte, según indicó, “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas”7. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron 11 años y cinco meses. 5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Venezuela por las violaciones contenidas en el Informe No. 119/18 y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho informe. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas mediante comunicaciones de 28 de junio de 2019. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 7 de octubre de 2019 el Observatorio Venezolano de Prisiones (en adelante “los representantes”)8 presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal reconocidos en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con las obligaciones previstas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las siete personas fallecidas y las 27 personas heridas. Asimismo, determinó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de las personas heridas y los familiares de los fallecidos. Por último, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad física y moral, establecido en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con la obligación contenida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las personas fallecidas. 6 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Francisco José Eguiguren Praeli y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y designó como asesoras legales a Analía Banfi, abogada de la Secretaría Ejecutiva, y a Silvia Serrano Guzmán, quien también fungía como abogada de la Secretaría Ejecutiva. 7 Mediante comunicación de 3 de mayo de 2019, el Observatorio Venezolano de Prisiones remitió el poder otorgado por Lorenza Josefina Pérez para ejercer su representación. 8 5

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