artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente
con los alegatos de la Comisión y, adicionalmente, solicitaron que se declarara la
responsabilidad del Estado por la violación de los artículos 6, 7 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “CIPST”), en
perjuicio de las presuntas víctimas fallecidas y las personas heridas, así como la violación de
los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en
perjuicio de las personas heridas “y sus familiares”. Para el efecto, argumentaron que los
hechos acaecidos demuestran la responsabilidad del Estado por supuestos actos de tortura
cometidos contra las personas fallecidas y heridas. Asimismo, solicitaron que se ordenara al
Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y
gastos.
8.
Escrito de contestación. – El 26 de diciembre de 2019 el Estado presentó ante la Corte
su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana y al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes (en adelante
“escrito de contestación”)9. En dicho escrito el Estado reconoció “su responsabilidad
internacional […] en los términos y condiciones establecidos en el Informe de Fondo”.
9.
Observaciones al reconocimiento de responsabilidad. – El 30 de enero de 2020 los
representantes y la Comisión presentaron sus respectivos escritos con observaciones al
reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado.
10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 21 de febrero de 202010, la Presidenta de
la Corte (en adelante también “la Presidenta”) convocó a las partes y a la Comisión a una
audiencia pública, programada para el 16 de marzo de 2020, a efecto de recibir sus alegatos
y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como
para recibir las declaraciones de una de las presuntas víctimas, una testigo propuesta por los
representantes y una perita propuesta por el Estado. Mediante comunicaciones de 11 de marzo
de 2020, la Secretaría de la Corte informó a las partes y a la Comisión que, en virtud de la
Declaración de Pandemia por la propagación del Coronavirus efectuada el mismo día por la
Organización Mundial de la Salud y en atención a los “Lineamientos Sanitarios Nacionales para
la Vigilancia de la Infección por Coronavirus” dictados por el Ministerio de Salud Pública de
Costa Rica, la Presidenta decidió suspender las audiencias públicas programadas para la
semana del 16 al 20 de marzo de 2020. Por su parte, mediante Resolución de 30 de junio de
202011, la Presidenta, en consulta con el Pleno y en atención a la situación originada a causa
de la referida pandemia, cuyos efectos determinaban impedimentos notorios e insuperables
para llevar a cabo la audiencia pública inicialmente convocada, decidió proseguir el trámite
del caso, para lo cual modificó la modalidad de las declaraciones admitidas en la citada
Resolución de 21 de febrero de 2020 para ser recibidas en forma presencial, en el sentido que
debían ser rendidas, en la medida de lo posible, ante fedatario público (affidávit). Por último,
mediante Resolución de la Corte de 29 de julio de 2020 12, se declaró procedente la solicitud
de reconsideración presentada por los representantes, en el sentido que la declaración de la
Mediante comunicación de 13 de noviembre de 2019, el Estado designó como Agente al señor Larry Devoe
Márquez. Asimismo, mediante comunicación de 11 de febrero de 2020, Venezuela designó al señor Edgardo Toro
como Agente Alterno.
9
Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a Audiencia. Resolución de la Presidenta de la
Corte
Interamericana
de
21
de
febrero
de
2020.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/olivares_munoz_y_otros_21_02_2020.pdf.
10
Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de 30
de junio de 2020. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/olivaresmuñozyotros_30_06_20.pdf
11
Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de 29 de julio de 2020.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/olivares_29_07_20.pdf
12
6